La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la cúpula de Spanair al declarar el concurso de la aerolínea ‘fortuito’ en vez de ‘culpable’, por lo que no deberán cumplir dos años de inhabilitación ni pagar 10,8 millones de euros de indemnización, como había fijado el Mercantil 10 de la capital catalana en 2014, según la sentencia recogida por Europa Press.
El fallo de la Audiencia, del 29 de abril, revoca el del Mercantil basándose en la buena fe de los administradores de la aerolínea, ya que considera que retrasaron la presentación de concurso de acreedores porque estaban intentando concretar una alianza con otra aerolínea que garantizase su viabilidad, ha publicado este lunes ‘La Vanguardia’.
La resolución considera que la actuación del consejo de administración «estuvo orientada en todo momento a encontrar una solución que ofreciera viabilidad a la compañía, y que solo cuando parecía razonable que esa posibilidad no existía, hacia finales de enero de 2012, se presentó el concurso».
Los condenados en septiembre de 2014 fueron todos los miembros del consejo de administración de Spanair y la sociedad de la Generalitat Avançsa, que debían solidariamente la cantidad de 10.801.716,85 euros fruto de la calificación de culpabilidad del concurso debido al retraso producido en la presentación de la solicitud de concurso voluntario de la sociedad.
El fallo del Mercantil también condenaba a todos los consejeros y a Avançsa a su inhabilitación para la gestión de patrimonios ajenos durante un periodo de dos años, y agregaba que perdían cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.
12 condenados
Los condenados eran 12 personas físicas y jurídicas: Ferran Soriano, Michael Balint Szucs, Fira Internacional de Barcelona, Miquel Martí Escursell, Jordi Rafael Bagó, Josep Maria Benet, Inversions Turístiques i Comercials 2009, Josep Mateu, Catalana d’Iniciatives, Benny Zakrisson, Avançsa y Karl Mats Erik Lönnqvist.
Respecto a Karl Mats Erik Lönnqvist, que cesó como miembro del consejo de administración el 27 de octubre de 2011, estaba afectado por la calificación del concurso como culpable, dado que la fecha de insolvencia se fijó el 30 de junio de 2011, en cuanto a la inhabilitación y la pérdida de derechos concursales.
En cambio, no estaba condenado a pagar cantidad alguna en concepto de déficit concursal, pues el mismo fue calculado por la agravación de la insolvencia producida en un período en el cual ya no pertenecía al consejo.
El nuevo fallo es recurrible
En su sentencia, la Audiencia de Barcelona ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la Administración concursal y por el Ministerio Fiscal, mientras que ha estimado los de Spanair, S.A., F.S.C., M.B.S., K.M.E.L., Fira Internacional de Barcelona, M.M.E., J.R.B.M., J.M.B.F., Inversions Turistiques i Comercials 2009, J.M.N., Catalana d’Iniciatives –en liquidación–, B.Z. y Avançsa.
No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias y ordena la devolución de los depósitos constituidos por los recurrentes cuyos recursos resultan estimados y la pérdida de los constituidos por los demás.
Contra la resolución puede interponerse recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, que se ha producido este lunes.