El delito por usurpación está contemplado en el Código Penal y tiene dos variantes: la agravada con violencia, que puede suponer la cárcel, y el delito leve, cuya pena es de multa.
“Cualquier ocupación el ilegal”, sentenciaba Borja Fanjul, concejal en el Ayuntamiento de Madrid por el Partido Popular. Y en realidad no va muy desencaminado; más allá de las consideraciones sociales, el Código Penal recoge en su artículo 245 las penas por delito de usurpación inmobiliaria.
Existen dos situaciones contempladas en la legislación en lo referente a ocupaciones: la usurpación agravada, en los casos en los que se emplea violencia, cuya pena asciende a entre uno y dos años de prisión, y la usurpación sin violencia, la cual es considerada delito leve y su pena varía entre tres y seis meses de cárcel.
“Son minoría los casos en los que alguien entra en la cárcel por un delito relacionado con la usurpación. ¿Qué sensación se da a los propietarios? Que recuperan el inmueble pero las consecuencia penales para que escarmienten son inexistentes. La gente se empieza a acostumbrar a estar todo el día en el juzgado, sobre todo la gente joven”, señala Óscar Rodríguez Merinero, de M&R Abogados y Consultores.
La reforma del Código Penal en julio de 2015 afectó fundamentalmente al segundo caso, ya que la prescripción del delito pasó de cinco años a sólo uno y el carácter de los antecedentes se modificó, ahora no computan a efectos de reincidencias.
“Es muy común que por el retraso y la saturación en los juzgados los delitos a la hora de ser juzgados ya estén prescritos. Hay mucha gente reincidente con los delitos leves, porque como nunca tienen antecedentes penales. A la mayoría de okupas les da igual, son reincidentes”, añade el abogado.
«¿Qué sensación se da a los propietarios? Que las consecuencias penales son inexistentes»
Quizás el cambio más relevante vino con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el BOE en octubre de 2015. A raíz de ahí los delitos leves pueden ser juzgados directamente por el juez de instrucción, lo que limita el proceso a un máximo de seis meses a excepción de los que se declaren complejos.
“Lo que se busca con esta modificación es un atestado rápido y que no haya instrucción en sí, sino que directamente se celebre el juicio”, explica la abogada penalista Mar Vega.
Sin embargo, lo que inicialmente se pensó para agilizar los trámites del proceso judicial no ha tenido los efectos deseados debido a la saturación de los juzgados.
“En los juzgados desde que en enero entró en vigor el sistema de presentación telemática de escritos están como pollo sin cabeza y nos han arrastrado a todos. Se debe fundamentalmente a la saturación. Si presentas una demanda vía telemática a lo mejor no te la admiten a trámite hasta dentro de un mes”, señala Óscar Rodríguez.
En contra de lo que se pueda pensar, la actuación policial en estos casos está muy limitada, ya que sólo puede impedir la ocupación si se encuentran a los infractores en un caso de “delito fragrante”, es decir en el momento justo de la usurpación.
“La policía sólo puede actuar si se está cometiendo un flagrante delito, es decir si les pillas forzando la puerta para entrar. En el resto de casos sólo queda acudir a la comisaría a denunciar y demostrar que ese inmueble es tuyo para poder desalojar. Una vez que denuncias, la policía debe ir a comprobar la situación y como mucho hacer el atestado y pasárselo al juzgado, y ya no vuelve hasta que exista una orden de desalojo”, añade el abogado.
La excesiva longitud de los procesos ha originado en algunos casos situaciones extremas en las que los propietarios acaban tomando la justicia por su propia mano.
“En muchos casos le acabas recomendando a los propietarios que ellos aprovechen alguna salida del ‘okupa’, entren en la casa y cambien la cerradura, es más efectivo. Pero tampoco puedes tener a una persona haciendo guardia las 24 horas del día”, explica el letrado.
Al delito de usurpación inmobiliaria se suman otros delitos cuyas penas computan en concurso real con el resto. Es el caso del delito de defraudación del fluido eléctrico, recogido en el artículo 255 del Código Penal y cuya multa varía entre los 3 y 12 meses si supera los 400 euros.
También es común asociar la ocupación con el delito por daños, recogido en el artículo 263 y cuya variante leve conlleva multas de entre 6 y 24 meses si son más de 400 euros y la agravada entre 1 y 3 años de cárcel.
A nivel más general, la ocupación supone un conflicto entre dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: el derecho a una vivienda digna y el derecho a la propiedad privada.
“Existe una confusión con el tema de los derechos. En la Constitución hay un paquete de derechos que son fundamentales. Algunos han querido generar confusión con el de la vivienda digna, porque este derecho no quiere decir que sea una obligación del Estado proporcionar a todo el mundo una casa, eso devendría en una exigencia nivel nacional. Este derecho entra en colisión con otro derecho fundamental que es el derecho a la propiedad privada. Si no hay defensa, no hay seguridad jurídica de que me defiendan mi propiedad, esto sería un caos”, sentencia Óscar Rodríguez.