No es lo mismo prevaricar que malversar. El urbanismo no es, al menos desde 2011, el principal foco de la corrupción, sino los contratos de las administraciones públicas, que mueven 200.000 millones al año. La mayoría de los delitos de corrupción se dan en la administración local, precisamente donde los encargados de controlar son muchas veces escogidos a dedo. Un estudio analiza la gran lacra de España.
Ya era hora de que alguien pusiera en orden las pautas mínimas para hablar con cierto rigor de corrupción en España, que vamos por ahí llamando prevaricador al que ha malversado o afirmando con rotundidad que donde se dan más casos (de esos de saquear a España de la crisis) es en las áreas de urbanismo de los municipios. En realidad, al menos desde 2011, es en los contratos de la empresa privada con la Administración donde se da el mayor número de delitos, en los que a menudo aparecen involucrados varios agentes, tanto públicos como privados, y la existencia de una serie de tipologías de delito conectadas entre sí.
La Fundación ¿Hay Derecho? ha hecho público esta semana un estudio sobre Corrupción Institucional y Controles Administrativos Preventivos en el que se analizan 330 sentencias de 2011 a 2014 que incluyen condenas por 544 delitos. Una muestra nada desdeñable si se tiene en cuenta que analiza el 40% de las sentencias emitidas en esos años respecto a cuatro delitos penalmente punibles que tienen que ver con la corrupción: prevaricación (el delito más común según los datos de la Fiscalía General del Estado), cohecho, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias (una definición de cada uno, al pie de este texto).
Para empezar, España no es Grecia ni en esto de la corrupción. Esta nación de ladrillo y maletín será todo lo corrupta que ustedes quieran (sigan diciendo a los señores del CIS que es lo segundo que más les preocupa tras el paro) pero lo es a nivel político e institucional. Que no es poco, pero no se ha llegado al punto de que haya que ir soltando sobres a funcionarios públicos para que nos operen o nos atiendan, tipo de cohecho al que, para hablar con propiedad, debemos referirnos como soborno.
Casi uno de cada tres delitos analizados se dio en el ámbito de la contratación del sector público.
En España se financian de forma ilegal partidos y campañas electorales y se desvía dinero del gasto público a bolsillos particulares fundamentalmente en gobiernos autonómicos y sobre todo a nivel municipal, que no es soborno sino bochorno además de delito, pero eso no permite, según el estudio, hablar de «corrupción sistémica».
De las sentencias firmes analizadas, casi uno de cada tres delitos (31,4%) se dio en el ámbito de la contratación del sector público, haciendo que este sea el principal riesgo de rotura en los bajos del fondo común de los ciudadanos. Saben bien los corruptos y corruptores dónde han puesto el cazo. La contratación pública, recuerda el estudio, equivale al 20% del PIB, unos 200.000 millones de euros al año y supone el 40% del gasto público.
Por cantidad le seguiría lo que han llamado «casos puntuales», que definen como «casos aislados en los que un funcionario o una autoridad pública comete puntualmente un delito (en beneficio propio o de un tercero) sin que sea necesaria la participación de ninguna otro agente público ni la comisión de otros delitos conexos, a diferencia de lo que sucede en las tramas de corrupción». Estos no pueden considerarse corrupción política o institucional ni se deben a un fallo de los controles administrativos preventivos, explica el estudio, que ha analizado 27 condenas por cohecho entre 2011 y 2012 a guardias civiles por casos puntuales que incluían con sobornos, tráfico de drogas o delitos contra los derechos de los extranjeros.
En tercer lugar aparece el urbanismo, con el 16,5% de los delitos.
Año electoral, menos sentencias firmes
No es fácil obtener datos globales sobre la corrupción en este país, señala el estudio, que recuerda que los datos del Ministerio del Interior, por ejemplo, no son públicos y solo se conocen de forma puntual. Así ocurrió por ejemplo en marzo de este año cuando se envió un informe al Congreso de los Diputados en respuesta a una pregunta de UPyD en el que se recogía que, desde 2012, las Fuerzas de Seguridad del Estado habían iniciado 437 investigaciones y detenido a más de 1.600 personas por delitos relacionados con la corrupción.
El INE resulta mucho más fiable, al publicar la cifra de condenados por tipología de delito, pero también incompleto por poco actual, puesto que solo da las sentencias firmes. Segun el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2014 la duración media de un proceso por corrupción en la jurisdicción penal era de «dos años en primera instancia, de 2,2 en segunda y de 5,1 en el Tribunal Supremo», llegando a más de 10 años en las macro-causas. El ejemplo que utiliza el estudio es el caso de la trama de corrupción del Ayuntamiento de Marbella, hechos ocurridos en 1999 y cuya sentencia en casación por el Tribunal Supremo no llegó hasta el 18 de noviembre de 2013.
Pero el INE sí sirve para observar un fenómeno que ocurre con la evolución de las sentencias en firme en los años en los que hay elecciones generales. «Resultan llamativos los descensos de condenas en los años 2008 y 2011, en los que se celebraron elecciones generales en España, a las que se sumaron en el año 2011 las elecciones autonómicas en la mayoría de las CCAA y las elecciones municipales».
Una preocupación para tiempos de crisis
Antes de que se amarguen la jornada de reflexión, lo primero que hay que saber sobre la corrupción en España es que es algo que preocupa en tiempos de crisis. Que nos roben en tiempos de bonanza nos da más igual, como demuestra que, hasta 2011, la percepción sobre la corrupción en España no hizo sino caer durante 15 años y que el repunte anterior que la situó en los primeros puestos de los motivos de preocupación, fue entre los años 1993 y 1995. En ese periodo, este país sufrió otra importante crisis económica con recesión y altos niveles de desempleo que llegaron al 24% de la población activa. Vamos, que si cambia el ciclo, la historia apunta a que ya se les pasará el mal rato.
Pero como de momento se les ve preocupados, lo siguiente que deben saber es que la corrupción tiene cura, o digamos, solución. No es casualidad que el 48,5% de las condenas por delitos asociados con la corrupción entre 2011 y 2014 se dieran en el ámbito local (según el estudio) cuando, según la OCDE, este nivel de la administración responde solo del 12,3% de los gastos públicos del país (datos referido al ejercicio 2011) y el 21% del empleo, al que sumarle algo más de 68.000 concejales municipales que no son empleados públicos pero sí aparecen en gran parte de las condenas analizadas.
De hecho, de los 8.122 municipios que había en España en 2014, no hay ni 1.000 con «posibilidades de generar corrupción altamente rentable», según los estudios realizados sobre la materia por el catedrático Manuel Villoria Mendieta, citado en varias ocasiones en este estudio. En concreto, en esta categoría hay 750 municipios con más de 10.000 habitantes a los que habría que sumar los municipios costeros por sus características peculiares. Y pese a un perímetro tan acotado de riesgo, más de 600 municipios españoles tienen o han tenido algún caso de corrupción investigado. En algunas regiones, el número es, según el estudio, «apabullante». Es el caso de Murcia, con el 60% de los municipios afectados y Canarias, con el 40%.
En cuanto a los casos con condena, que es en los que se centra el estudio, el 27,7% se dio en Andalucía, lo que puede responder entre otras cosas a su tamaño, pero le siguió Baleares, con el 12,4%. El tercer puesto lo ocupa Cataluña, con el 10%.
La potencia sin control
¿Cómo acabar con ese fenómeno al que tan pronto llaman mal endémico como lacra y del que hasta se ha dicho que está en el ADN del español de pura cepa con tal de afirmar que aquí no hay nada que hacer? Control. «Muchos casos de corrupción política no serían posibles si no se hubiera producido una relajación o desactivación de los controles preventivos tendentes a evitarla. (…) No serían posibles sin la colaboración directa, la complicidad o al menos sin el desistimiento de los funcionarios o empleados públicos llamados a activar los controles administrativos preventivos que deberían impedirla».
Fernando Jiménez, profesor titular de ciencia política y de la administración de la Universidad de Murcia, ha analizado los casos Palau, Bárcenas y el de los ERE de Andalucía y en sus conclusiones señala que «la corrupción institucional está íntimamente relacionada con la debilidad de los controles administrativos».
Hay controles externos, que competen al Tribunal de Cuentas y a los órganos regionales equivalentes (los que han dejado vivos, al menos) y que sufre muchas veces la falta de medios, lentitud cuando no la politización; y el control interno, que es el que realizan funcionarios o empleados públicos del organismo fiscalizado y que es especialmente importante cuando tiene carácter previo.
A nivel local, prima la designación a dedo del personal que debe ocupar puestos de control.
Pedir más control, parece una obviedad. El problema es que las normas de control interno no son homogéneas en los diferentes niveles de las administraciones públicas. En la Administración General del Estado se dan tres niveles de control: el previo, ejercido a través de la función interventora; el control financiero y la auditoría pública. Sin embargo, en la administración local se han ido debilitando los controles hasta parecer una broma en algunos casos. Se han ido reduciendo, por ejemplo, los casos en que era obligado hacer informes jurídicos preceptivos e informes técnicos elaborados por expertos.
En todos los niveles de la Administración son funcionarios quienes ejercen las labores de control pero, mientras en la Administración General del Estado se exige pertenecer al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores, en las CCAA no hay un cuerpo específico y ya, a nivel local y especialmente en los municipios de gran tamaño, prima la designación a dedo y el intrusismo, es decir, el nombramiento de personal de confianza en lugar de convocar concursos para cubrir las vacantes de los puestos de control.
Y como dice el estudio, un puesto de libre designación es un puesto de libre cese, como libre es la capacidad de dar premios o castigos, puesto que «las decisiones de sueldos las toman los que son objeto del control» o deberían serlo. Y en este país no seremos todos corruptos pero valientes, todos, tampoco.
El cascabel del gato
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales es una copia de la normativa estatal tanto en las definiciones como en los procedimientos de control pero no lo es en la estructura orgánica y funcional de dichos procedimientos, lo que ha llevado como se ha dicho a la asignación dactilar de quienes tienen que encargarse de controlar.
Esto se ha intentando enmendar en el artículo 213 de la Ley 271/2013, en el que se encomienda al Gobierno que regule, mediante un reglamento, los procedimientos de control y metodología para reforzar la función interventora de las entidades locales. De momento, nada.
Imagen de FLICKR.
Prevaricación administrativa (Recogido en los artículos 404 y 405 del Código Penal) – Dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es.
Prevaricación administrativa en el ámbito urbanístico (Recogido en el artículo 320 del Código Penal) – Cuando una autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemente de instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación; concede licencias contrarias a las normas u omite inspecciones de carácter obligatorio.
Tráfico de influencias (Recogido en el artículo 428 del Código Penal) – Funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario u otra autoridad prevaliéndose de su cargo, su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le pueda dar un beneficio económico a él o a un tercero.
Cohecho (art. 419, 420 y 422 del Código Penal) – Recibir, solicitar o aceptar dádivas, favores o retribuciones de cualquier clase para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, no realizarlo o retrasarlo injustificadamente.
Cohecho Impropio – Se hace por el cargo que ostenta la persona y no tiene contraprestación concreta. (Ejemplo: regalar trajes)
Malversación de fondos públicos (art. 432 del Código Penal) – Autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, sustrae o consiente que otro sustraiga caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. También se incluye en este delito cuando se destinan fondos públicos a fines diferentes a la función para la que estaban destinados.