La polémica que ha rodeado a la impugnación que En Marea va a hacer de una mesa electoral en la que ha detectado y grabado a una anciana tratando de depositar su voto ha llevado al habitual ruido en redes sociales. Por supuesto, los medios de izquierdas subrayan que la situación es un fraude claro, mientras que los de derechas y ultraderecha lamentan que la anciana fue “humillada” al intentar depositar su voto.
La anciana, que votaba en la localidad de San Tomé (Cambados), sufría de un evidente deterioro en sus funciones cognitivas, hasta el punto que se veía incapaz de señalar la fecha de celebración de los comicios.
En Marea impugna una mesa electoral con este vídeo de una anciana votando https://t.co/hv0WgxPSqE pic.twitter.com/FuMb6za5N7
— Menéame noticias (@meneame_net) June 26, 2016
En SABEMOS hemos intentado arrojar luz sobre ambas cuestiones, sobre si es legítima la grabación de dichas imágenes y qué jurisprudencia existe sobre este tipo de acarreos.
En la sesión del 12 de mayo de este año de la Junta Electoral Central, relativo a la presencia de medios de comunicación, se incluyó una referencia sobre el particular:
«Los medios de comunicación debidamente acreditados pueden realizar alguna toma general del desarrollo de la votación en los colegios electorales, siempre que -al tratarse de un acontecimiento público- la captación, en su caso, de imágenes de personas determinadas aparezca como meramente accesoria; lo anterior, sin perjuicio de que queden exceptuadas de esta regla las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en tanto su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. En todo caso, las entrevistas que eventualmente se soliciten a los electores deberán realizarse fuera de los colegios electorales”.
Este párrafo parece descartar que un particular, ya no un medio, tome o, sobre todo, difunda imágenes de este tipo. Desde SABEMOS hemos intentado ponernos en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos sobre este particular, pero a la espera de su respuesta, reproducimos algunas normas de carácter general.
Una de ellas aparece claramente en su web y habla del derecho de rectificación: “Tu imagen, tanto una foto como un vídeo en el que apareces, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos, sobre todo en redes sociales, es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. La Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten. La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de cancelación si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada”.
En otra consulta de 2005 se señalaba lo siguiente: “No es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido del voto dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones, entendiéndose por inmediaciones de los colegios electorales los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho del sufragio”. Si bien es cierto que la pregunta de quien tomaba el vídeo no era sobre el sentido del voto, la formulación de interrogantes a votantes en un momento tan clave difícilmente cumpla la normativa.
En concreto, la Junta Electoral Central subraya lo siguiente al hablar de los requisitos para electores: “Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto”.
En 1999, a petición de PSOE, CNG y BNG se pidió también en Monforte de Lemos, también en Galicia, la anulación de papeletas al considerar que había habido “carreteo”, el transporte de electores a las sedes de los colegios electorales para votar.
La Junta Electoral Central recordó una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que hablaba de “la desechable práctica de captar por medios no aconsejables la voluntad de personas que por su edad, estado físico o incluso psíquico, son fácilmente manipulables”. Aunque no descartaba dicha práctica y lamentaba que “no parece normal que más de cien ancianos, procedentes de uno o varios asilos, acompañados de quienes se encargan de su atención y cuidado así como de personas afines a concretas candidaturas, sean trasladadas hasta el Colegio Electoral al objeto de que depositen sus votos, posiblemente los que aquéllos les han proporcionado”, subrayaba la imposibilidad de “acreditar que ha habido una irregular captación de voluntad, por lo que no cabe otra solución que reputar válidos dichos votos, en la esperanza de que el legislador, al que corresponde tal tarea, adopte medidas que puedan poner freno a estas anomalías que vulneran el juego democrático y el carácter de libre, directo y secreto que debe revestir al voto. Todo ellos sin perjuicio del resultado de la investigación criminal que el Ministerio Fiscal viene realizando respecto a lo acontecido en la Mesa de referencia».
En este sentido, a falta de recabar más testimonios de expertos en esta materia, parece claro que hay que regular con más claridad tanto la toma y difusión de imágenes y vídeos por parte de particulares en los colegios electorales, como la forma de evitar que desaprensivos se aprovechen del voto de personas con desórdenes cognitivos.
Foto: Efe