Aena ha contestado a las quejas del sector sobre la contratación de trabajos de ingeniería mediante subasta electrónica alegando que en el caso del aeropuerto de Tenerife Sur no se trata «strictu sensu de un proyecto de índole intelectual». Bruselas prohíbe expresamente en una Directiva la aplicación de este método de contratación y Tecniberia, patronal del sector, tiene recurrido el último concurso adjudicado por esta vía.
El operador público niega la mayor y mantiene su postura de que ciertos trabajos de ingeniería no tienen porque ser considerados de carácter intelectual, lo que permitiría la subasta de dichos servicios por vía electrónica. Esta decisión no sólo ha levantado al sector en su contra, sino que contradice directamente las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de contratación, las cuales debían estar traspuestas desde el pasado 18 de abril, con lo que quedan por encima de las legislación nacional hasta que se haga efectiva su adaptación.
El conflicto nace a raíz de que Aena (Ministerio de Fomento) decidiera saltarse algunos artículos de la normativa sin motivo aparente. Es el caso de la contratación del expediente DIN 29/16 sobre la adecuación de la plataforma en el aeropuerto de Tenerife Sur, el cual prevé la adjudicación mediante procedimiento de subasta electrónica.
El problema es que los artículos 35.1 y 53.1 de las mencionadas Directivas prohíben cerrar el procedimiento por vía telemática para ciertos trabajos considerados de corte “intelectual”.
“No podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos públicos de servicios y obras que, al tener por objeto prestaciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras, no pueden clasificarse mediante métodos de evaluación automatizados”, explica dicha normativa.
El incumplimiento de las directivas ha movilizado a todo la industria, tanto el Foro para la Ingeniería de Excelencia (FIDEX) como la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia) remitieron sendas cartas al operador público pidiendo que se suspendiera la subasta electrónica y se repitiera la licitación mediante concurso.
Sin embargo, una semana después Aena adjudicaba por esta vía el proyecto (8 de junio), lo que ha llevado a Tecniberia a tomar medidas y presentar un Recurso Especial en Materia de Contratación contra el operador.
En dicho documento, se solicita que en virtud a los artículos 35 y 76 de la Directiva sean admitidas las alegaciones expuestas por Tecniberia, se proceda a la anulación del procedimiento, a volver a iniciar la licitación por cualquier otro medio compatible con la Directiva Europea de Contratación del Sector Público y quede en suspenso la tramitación del expediente hasta la resolución expresa por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Casi dos meses después, el operador público ha contestado a las misivas eludiendo cualquier tipo de responsabilidad y justificándose en la ambigüedad de la norma, que no especifica todos los casos en los que el trabajo debe ser considerado de corte intelectual.
«En el caso del expediente 29/16, el objetivo del presente contrato será el de prestar los trabajos de Asistencia Técnica para la Dirección de Obra y para el Control y Vigilancia necesarios para la ejecución de las obras ADECUACIÓN GENERAL DE PLATAFORMA. En su virtud, tales prestaciones no constituyen la elaboración de proyectos de obras, sino que se refiere a la Dirección Facultativa de la Obra y del Control y Vigilancia de la misma, por lo que no quedan necesariamente excluidas de la subasta electrónica, al no tratarse strictu sensu de una prestación de naturaleza intelectual», señala la carta de Aena a la que SABEMOS ha tenido acceso.
Desde el sector continúan con la lucha por el cumplimiento de la normativa europea y por la valoración de los servicios de ingeniería, los cuales tienen siempre un carácter «puramente intelectual».
«La actividad que desarrollan las empresas de ingeniería tienen un carácter puramente intelectual, ya que en ningún caso se trata de suministrar o proveer de ningún elemento material, sino que se trata siempre de la prestación de unos servicios basados exclusivamente en la formación y experiencia profesional de los técnicos encargados de realizar el servicio. El carácter intelectual de este trabajo viene incluso corroborado por el Pliego de Prescripciones Técnicas de este concurso de Aena, en el que dice literalmente que ‘debido a la naturaleza del servicio a prestar, la Empresa Adjudicataria deberá acreditar que los medios humanos asignados a estos servicios cuentan con la formación y experiencia suficiente y adecuada para prestar los mismos’. En definitiva, Aena pide ingenieros con amplia formación y experiencia, pero los contrata por E-bay, como si el trabajo de los ingenieros fuera una tostadora de segunda mano», explica Fernando Argüello, director general del Fidex.
Por otro lado, queda abierta la vía del recurso, aunque desde Fidex critican que no se haya tomado ningún tipo de medida cautelar y se haya mantenido el procedimiento según lo establecido.
«La consecuencia si sale adelante el recurso sería la anulación del concurso y la convocatoria de un pliego normal. Este caso sentaría jurisprudencia y Aena no volvería a convocar por esta vía», añade.