El Supremo imputa a Chaves y Griñán: “Cebaron sin descanso la partida de ERE”

Chaves y Zarrías dejan sus escaños, pero el PSOE no les suspenderá de militancia

El magistrado instructor del caso de los ERE falsos en el Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro, hizo público ayer dos demoledores escritos contra el clientelismo político en Andalucía y confirmó la imputación a los dirigentes socialistas Manuel Chaves, Gaspar Zarrías, José Antonio Viera y José Antonio Griñán, al considerar que existen elementos indiciarios de un delito continuado de prevaricación activa. El instructor les acusa de cometer auténticas ilegalidades, al tiempo que resalta que “cebaron sin descanso la partida de los ERE”.

Dada la condición de aforados de los tres primeros, el magistrado remitió al Congreso un escrito de exposición razonada a los efectos de petición del suplicatorio. Con respecto a Griñán, un auto decreta la competencia del instructor en la causa, aunque el imputado haya dejado ya de desempeñar su función de senador en la Cámara Alta.

En sus escritos, Barreiro se encarga de poner negro sobre blanco de qué manera se cometieron las “auténticas ilegalidades”. Según el instructor, el sistema ilegal establecido en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía se centró en crear una partida específica para conceder ayudas, una partida a la que se adscribió el rótulo de “transferencias de financiación al IFA” (Instituto de Fomento de Andalucía), bajo el que se ocultaban auténticas subvenciones, cuyo concepto y función era ajeno al de transferencia de financiación.

De este modo, según el instructor, comenzaron a concederse las subvenciones, haciendo transferencias de financiación al IFA-IDEA (Agencia de Desarrollo e Innovación de Andalucía), que actuaba como caja paga pagadora a terceros que se beneficiaban de las ayudas.

La aplicación del sistema generaba el falseamiento del presupuesto de esa entidad. Y es que el importe recibido por el IFA procedente de la Consejería de Empleo como transferencia de financiación tenía que ser incluido legalmente como ingreso en el presupuesto de explotación del ente instrumental, de modo que cuadrara con el importe que la consejería consignaba para tales atenciones.

Al no operar los gastos de explotación ni en el instituto ni en la agencia, se hacían figurar ficticiamente como “otros gastos de explotación”, siendo lo cierto –según la exposición razonada- que en realidad operaban como pago de subvenciones a terceros.

Año a año se comprobaba que sólo había sido invertida en gastos de explotación una suma que solía alcanzar el 20 por ciento de lo presupuestados por tal concepto. “Ese índice llamativo y alarmante de ejecución del gasto presupuestado tenía que ser necesariamente detectado en la elaboración de los presupuestos”, se señala en el escrito judicial.

Otro defecto detectado por el instructor es la elusión de la fiscalización previa por parte de la Intervención de Andalucía, que examinaba como transferencias de financiación lo que realmente eran ayudas fraudulentas. Con lo cual, las subvenciones quedaban realmente sin fiscalizar, siendo esto una de las principales razones que llevaron a implantar el sistema, puesto que se conseguía evitar los controles de la Intervención y agilizar la concesión de las ayudas, al tiempo que se facilitaba un reparto discrecional y arbitrario.

La exposición de Alaya, con visos de racionalidad

Además, el instructor da la razón a Mercedes Alaya al estimar que “no puede considerarse que carezca de visos de racionalidad” la exposición que la magistrada remitió a la Sala del Supremo.

Según las tesis de la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, la implantación del nuevo sistema ilegal de conceder las subvenciones por la vía de las transferencia de financiación, dado su origen en el año 2000 y su extensión durante varias legislaturas, fue una decisión marcadamente política, ya que considera impensable que un consejero por sí solo decida incumplir la competencia exclusiva del Estado y, por ende, la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Alaya estimaba altamente probable que tanto el entonces presidente de la Junta, Manuel Chaves, a quien le correspondía fijar las directrices generales del Gobierno autonómico y asegurar su continuidad, como el consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías, entre cuyas competencias estaba la asistencia técnica y política del presidente, hayan tomado la determinación, en connivencia con José Antonio Viera, de actuar al margen de nuestro ordenamiento jurídico.

El instructor del Supremo hace suyas también las palabras del interventor general de la Junta de Andalucía en un escrito dirigido en su día al Parlamento autonómico: Los imputados “cebaron sin descanso la partida de los ERE”.

El PSOE no les suspenderá de militancia

Horas después de que se conociese la decisión del Tribunal Supremo, el secretario de organización del PSOE, César Luena, compareció ante los periodistas para anunciar la decisión de Chaves, Zarrías y Viera de renunciar a sus actas de diputado, informa la agencia Europa Press. “Como número dos del partido tengo que reconocer que es un gesto que les honra –dijo Luena con gesto serio-. No ha hecho falta pedírselas porque conocidas las resoluciones las han puesto a disposición de la dirección del partido y la dirección del partido por supuesto acepta esa decisión».

Sin embargo, señaló que el PSOE no se plantea suspenderles de militancia, ya que el código ético del partido alude sólo a los cargos públicos o cargos orgánicos, que en este caso no ostentan ninguno de los tres afectados. El código etico que el PSOE aprobó el pasado mes de octubre no habla de la exigencia de responsabilidades en el momento de la imputación.

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