Lo maravilloso de los Drones (RPAS; Remoted Piloted Aircraft System en términos de la futura, necesaria e inminente Ley de regulación de uso Civil de los mismos) es que existen desde el siglo XIX. Parece que el primer vuelo conocido data de 1849, obra de unos austríacos montando bombas sobre Venecia mediante un globo cautivo, y todo lo que ha venido detrás en cuanto al sistema de pilotaje remoto, se lo debemos al “automatón” de Nikola Tesla.
Que durante más de 160 años apenas hayamos oído de ellos responde a una razón muy simple: hasta hace poco más de 5, la mayoría de la gente desconocía su existencia. Y, de pronto, de un modo vertiginoso y a una velocidad exponencial, los Drones/Rpas se han convertido en un producto accesible a prácticamente cualquier persona. Y ello, sin las debidas cautelas, comporta graves riesgos que es preciso atajar en cuanto a la seguridad del tráfico aéreo y la Seguridad Nacional.
De esa manera, aunque sin mucho éxito, el asunto ha cobrado cierto interés en el regulador/legislador, lo cual ha provocado que al menos se pregunte cuál es el lugar que deben ocupar los drones dentro de nuestro ordenamiento jurídico. En ocasiones, es el Derecho el que viene modificar la conducta de los ciudadanos mediante la aprobación de una ley (como sucedió con la famosa “ley antitabaco”) y, en otras, simplemente viene a regular una realidad existente. Nuestro caso, como ocurre las más de las veces, es el segundo.
Antes de nada, es preciso saber que, aparte de para propósitos militares (plausibles o no y de dónde ha venido sus mayores avances en el “estado de la técnica”), los drones gozan de un tremendo potencial en casi todas las áreas de la economía, como la agricultura, la industria cinematográfica, la seguridad privada o el periodismo, y, por tanto, su uso es deseable. De hecho, como señala el informe ‘Clarity from above’, elaborado por PwC (Price WaterHouse Coopers) el mercado relacionado con el uso de los drones generará oportunidades de negocio por un valor superior a los 127.000 millones de euros en Europa en el próximo trienio. Sin embargo, la actual ausencia de seguridad jurídica respecto de aquéllos no permite aprovechar este nicho, y ciertamente sólo nuestro sistema jurídico tiene la facultad de, en primer lugar, dar carta de naturaleza a estas aeronaves y, en segundo, mitigar sus inherentes peligros.
Y es que debe tenerse en cuenta que la utilización de drones puede entrar en colisión con varios derechos fundamentales dignos de protección, entre los cuales son de destacar el derecho a la vida y a la integridad física, la protección de los datos de carácter personal, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio. Sobre esta última, por cierto, ya se pronunció el Tribunal Supremo el año pasado.
Tristemente, por el momento la regulación es burocrática y está poco en contacto con la realidad de los drones. Primero, como son aeronaves, se estimó prudente sujetarlas a la legislación aeronáutica general. Como esto poco resolvía, la AESA publicó en 2014 una nota informativa muy restrictiva. Después se incorporó un solo artículo en la Ley 18/2014, hoy en día vigente, que limita la realización de actividades con drones a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.
Ahora estamos a la espera de un Real-Decreto que lleva más de dos años sometido al periodo de consulta pública. Son muchos los que han manifestado la urgencia de regular adecuadamente este asunto, como ya están haciendo diversos países. Polonia, por ejemplo, ha dado pasos satisfactorios en este sentido. Ojalá que nuestro Real Decreto cumpla pronto con lo esperado y, sería un detalle, finalmente se incorpore a una verdadera Ley consensuada y que se adapte a la realidad demandada para su correcto impulso y desarrollo de negocio en su uso profesional por los llamados “operadores de drones”; y deseando que no nazca esa Ley “muerta” en términos de obsolescencia, ya que nos obligará a trasponer la futura Ley Europea.
Se abre un horizonte esperanzador en cuanto a su uso; por estos motivos y por otros como la disrupción, e innovación en cuanto a su uso y futuras aplicaciones aún por descubrir, es mas que necesario junto a una adecuada Ley; un Plan Estratégico de Desarrollo e impulso de la Industria Nacional de los agentes civiles relacionados con el sector; operadores, formadores, fabricantes, integradores etcétera.
España es potencia mundial en robótica e innovación, existe mucho talento y somos colaboradores en el sector aeronáutico en proyectos europeos de primer nivel; se abre una oportunidad de oro para el desarrollo sostenible del sector, que ahora adolece de una excesiva atomización y poca formación y/o profesionalización debido al freno que supuso en 2014 la regulación in extremis la cual resultó ser un tapón a la inversión en I+D+I de las empresa Nacionales al no poder ejercer y desarrollar trabajos en territorio nacional, dando paso a una estructura de PYMES, y autónomos que en numeroso casos, no prestan atención al marco regulatorio por falta de medios de supervisión del mismo, dando lugar al intrusismo, ”pirateo” en trabajos “ilegales” etcétera.
El “Futuro viene desde el Cielo”; junto con el desarrollo de las fuentes de energía mas eficientes y que doten de mas autonomía (Híbridos, Pilas de Combustible; Hidrógeno…), el avance tecnológico en miniaturización de los sistemas de “a bordo”, la inteligencia artificial (deep learning), y las mejores comunicaciones y con mayor alcance (5G, enlaces Laser…), junto al desarrollo del conocimiento colaborativo y el código abierto no nos permite predecir los limites del sector en los próximos 5 años; por lo que lo único que nos queda es prepararnos, dinamizarlo y legislarlo adecuadamente para estar en la vanguardia para estar a la altura del tamaño País dentro de nuestro contexto socio-económico cercano; que no es otro que la tercera potencia de Europa.
Ignacio Gomá Garcés. Abogado y asistente-técnico jurídico en el Congreso de los Diputados.
Diego Clemente Giménez. Arquitecto y Diputado electo en el @Congreso_es de @CiudadanosCs por @almeria_cs.