Preguntas y respuestas: quiénes sobreviven cuando un banco quiebra

La salud de Banco Popular sigue cuestionándose día tras día, aunque la propia entidad se ha encargado de desmentir “categóricamente” los rumores sobre una posible quiebra en un hecho relevante enviado a la CNMV el pasado 11 de mayo.

Por lejana que parezca, la quiebra de un banco no es, ni mucho menos, imposible. Todos recordamos el sonado caso de Lehman Brothers en 2008, que supuso la caída del cuarto banco de inversión norteamericano. En España, la crisis se ha saldado con un profundo proceso de reestructuración. El baile de fusiones vivido durante los últimos años ha modificado por completo el mapa bancario patrio: de los más de 45 grupos bancarios que había en nuestro país en 2008, cuando se anuncióla caída del gigante americano, apenas quedan una docena.

Son muchos los españoles que han vivido en sus propias carnes las consecuencias de una integración (cambio del número de cuenta, modificación de las condiciones de sus productos, cambios de tarifas…), pero ¿qué ocurriría si un banco quebrase?

Si el barco se hunde, hay algunos que se salvarían primero. En el hipotético caso de que un banco se declarase en bancarrota, existe un protocolo de salvamento para intentar paliar los daños de los clientes y minimizar el coste para el contribuyente. Los pequeños ahorradores con depósitos de hasta 100.000 euros serían los menos perjudicados, ya que cuentan con una doble garantía: por un lado, están en la cima del orden de prelación; y, por el otro, están amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos, señalan desde el comparador HelpMyCash.com.

Los accionistas, los últimos en cobrar

La Ley 11/2015, que aborda la trasposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva europea 2014/59/UE, especifica que en caso de resolución de una entidad de crédito, “los accionistas o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas”. Los siguientes serán los acreedores, que difícilmente sobrevivirán al naufragio y que“soportarán, en su caso, pérdidas derivadas de la resolución después de los accionistas o socios”.

Es decir, que accionistas y acreedores serían los primeros en asumir las pérdidas fruto de la resolución, según el orden de prelación actual. Los siguientes serían los tenedores de participaciones preferentes y después estarían los titulares de deuda subordinada.

¿Y quiénes serían los supervivientes?

Los que se encuentren en el grupo anterior serán los menos afortunados en caso de quiebra de una entidad, ya que frente a ellos hay un grupo de activos que ocupa los primeros puestos en el orden de prelación. Cuentas y depósitos estarían en este primer grupo, sobre todo los de menos de 100.000 euros, que además cuentan con la garantía del FGD, junto con las cédulas hipotecarias, que también disfrutan de una protección adicional (las hipotecas), y la deuda senior.

En el caso de los depositantes, la cantidad límite de 100.000 euros no se tendrá en cuenta cuando el capital de los depósitos proceda de operaciones con bienes inmuebles residenciales de carácter privado, de pagos puntuales derivados del matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento, o del abono de prestaciones de seguros o indemnizaciones consecuencia de un delito o de un error judicial, tal y como señalan en el portal del FGD. En los casos anteriores, los plazos fijosquedarán garantizados independientemente de su importedurante tres meses.

¿Cuánto tarda en pagar el fondo de garantía?

Los titulares de cuentas y depósitos por un importe de hasta 100.000 euros en la entidad intervenida contarían con el paraguas del FGD. El plazo fijado para reembolsar los importes garantizados es de siete días hábiles pero, cuidado, este plazo de pagono entrará en vigor hasta enero de 2024. Hasta entonces, los plazos se irán reduciendo de forma gradual: veinte días hábiles hasta el 31 de diciembre de 2018; quince entre enero de 2019 y finales de 2020; y diez entre 2021 y diciembre de 2023.

Además, la disposición transitoria sexta del Real Decreto 2606/1996señala que “hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento”. Lógicamente, el importe abonado se descontará del total a reembolsar.

¿Tiene dinero suficiente el FGD?

Al cierre de 2016, el patrimonio neto del FGD español era de 1.597 millones de euros, incluyendo el superávit del ejercicio de casi 469 millones. El patrimonio acumulado del organismo se ha incrementado en un 56 % interanual (el ejercicio de 2015 se cerró con 1.022 millones). A 31 de diciembre de 2016, el porcentaje de cobertura era del 58,82 %.

La última gran actuación del fondo para con los depositantesha sido el reembolso de los importes garantizados a los ahorradores de Banco Madrid, tras ser intervenido durante el primer trimestre de 2015. A finales del pasado año, el FGD había abonado ya un total de 122,69 millones de euros a los depositantes de la entidad, aunque la mayor parte, 118,97 millones, ya había sido reembolsada al cierre de 2015. De forma que solo quedan pendientes de pago poco más de tres millones que, según el propio organismo, no habían podido reembolsarse todavía “al no haber contestado o estar ilocalizable el depositante, haber planteado este su disconformidad a los datos comunicados o surgir otras incidencias que gestiona la Administración Concursal”.

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