La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la nulidad de la colocación de unos estructurados de Banif (Banco Santander) colocados a una pareja de carniceros de Burgos. Confirma así la sentencia de primera instancia (juzgado nº1 de Burgos de 29 de febrero de 2016) que había resuelto la nulidad por déficit de información por parte de la entidad financiera.
El Santander alega que los clientes tienen una amplia cartera de fondos e incluso fondos similares a los litigiosos. La Audiencia confirma lo mismo que lo señalado en primera instancia. “Que hubiera contratado productos similares no conlleva que tuvieran experiencia inversora si tampoco se les facilitó información”.
El banco también alega que se trata de personas con experiencia inversora -12 operaciones en 2 años- y que se trata de personas que conocen el mercado y están dispuestos a asumir riesgos. La sentencia -sin embargo- concluye que el asesor era amigo del hijo de los clientes y que estos actuaban en “plena relación de confianza”. Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, se trata de un “abuso de confianza”.
Además, el Santander alega que el test de idoneidad califica a los clientes como “dinámicos” y concluye que estarían dispuestos a asumir una pérdida del 5% en 3 años. El fallo de la Audiencia concluye que los clientes no recuerdan haber participado en dicho test ni saben cómo ha sido rellenado. “En todo caso, la pérdida sufrida no fue del 5% sino superior al 30%”, señala Navas.
La sentencia también critica que el 60% de sus ahorros fueran invertidos en productos estructurados, la mayoría en bonos de Fortis que “estaba atravesando dificultades económicas, que hacía dudar de su solvencia y aventuraba una futura quiebra”, señala la sentencia. “Es obvio que si los clientes hubieran conocido el riesgo en que estaban incurriendo no lo habrían asumido”, apunta el socio-director de Navascusi.com.
Banco Santander también se defiende alegando que el folleto advertía de los riesgos “en negrita y subrayado”. Sin embargo, la sentencia concluye que “son productos complejos” y que los folletos “no permitían comprender de forma fácil el funcionamiento del producto y el alcance del riesgo por más que contenga ciertas advertencias”.
En definitiva, señala Navas, “la Audiencia exige que el banco cumpla con los altos estándares de transparencia exigidos para la colocación de productos complejos”. De hecho, la Audiencia recuerda la sentencia del Supremo en la que recuerda que la obligación de información del banco al cliente minorista de productos complejos es una “obligación activa”: debe asegurarse de que el cliente ha comprendido el funcionamiento, naturaleza y riesgos del producto.
Se produjo un “incumplimiento del deber de diligencia, transparencia y lealtad” -reza la sentencia- sin ofrecer a los clientes “información adecuada y comprensible”. Además, aunque el comercial aseguró en el juicio “de manera contundente” que informó del riesgo de pérdida de capital, en otro momento aseguró “creer” que había explicado las presentaciones. “No se aseguró”, señala la sentencia.
Así que la Audiencia Provincial de Burgos concluye que la información facilitada por el banco sobre los riesgos no fue suficiente, anula la contratación, obliga al banco a devolver el dinero perdido y conde a la entidad al pago de las costas. “Se pone fin a un abuso de confianza que llevaron a un matrimonio minorista a tomar decisiones equivocadas y muy gravosas para la estabilidad de la economía familiar”, concluye el socio-director de Navascusi.com