Cuando hablamos de la resolución del Banco Popular la mente se nos va al día 7 de junio. Sin embargo, tal y como hemos indicado en Diario16, la decisión fue adoptada el día 3 de junio en la reunión mantenida entre el FROB, la JUR y Emilio Saracho, entre otros, con la puesta en marcha del Proyecto Hipócrates. Desde esa fecha, a pesar de recibirse ofertas de diferentes tipos, ya fueran operaciones corporativas de venta, ya fueran ampliaciones de capital, no se hizo nada que lanzara un mensaje al mercado y a las autoridades supervisoras de que la sexta entidad bancaria española tenía aún músculo para superar la crisis, sobre todo si tenemos en cuenta que se trataba de un banco solvente con un problema de liquidez, crisis que se acentuó, «casualmente», el día 5 de junio con la retirada masiva de depósitos por parte de administraciones públicas. Esto último será investigado por la Justicia para desentrañar el presunto uso de información privilegiada. Fue «demasiada casualidad» que el primer día laborable tras la puesta en marcha del Proyecto Hipócrates los principales clientes institucionales ordenaran retirar sus fondos.
El Reglamento 806/2014 de la Unión Europea exige que, para que se adopten medidas de resolución de una entidad bancaria, que ésta se halle en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo y que no existan perspectivas razonables de que ninguna medida, incluidas medidas alternativas del sector privado o de supervisión (incluidas medidas de actuación temprana) puedan impedir la inviabilidad de la entidad en un plazo razonable.
Sin embargo, los hechos sucedidos entre el 2 de mayo y el 6 de junio de 2017 demuestran que no se adoptaron las medidas de actuación temprana que habrían evitado la resolución. Según la normativa comunitaria, existieron opciones que hubieran sido adecuadas para salvar al Popular y a las 305.000 familias arruinadas.
- Segregación de “banco bueno” y “banco malo”, con venta separada de los mismos, si fuera preciso, como sí que hizo el Banco de Santander. Esta era una de las opciones que se encontraban ya incluidas en el Plan de Negocio de 2016 y que fueron paralizadas tanto por el Ministerio de Economía como por Emilio Saracho en febrero de 2017.
- Administración provisional y cambio del Consejo de Administración.
- Seguimiento de la situación de liquidez y forzar el desapalancamiento temprano.
- Provisión de liquidez a efectos de dar más tiempo, en su caso, para un proceso competitivo de venta.
- Negociación de reestructuración financiera con los acreedores.
Sin embargo, hubo otras medidas que se pudieron adoptar y que no se llevaron a efecto por parte de Emilio Saracho:
- Venta de activos no estratégicos:
- WiZink
- TotalBank
- Ampliación de capital en base a las ofertas recibidas
- Barclays: 4.000 millones (2.000 garantizados)
- Deutsche Bank: 4.000 millones (2.000 garantizados)
- Credit Suisse
Una entidad bancaria, afectada por un problema de liquidez, no podía ser tratada como si fuera insolvente y adoptar una medida tan desproporcionada como la resolución cuando existen otras alternativas financieramente viables que no se implementaron.
En todo caso, hubiera sido procedente, desde tiempo atrás, adoptar las necesarias medidas tempranas o de reestructuración que subsanaran el deterioro de liquidez del banco (cambiando, incluso, a los administradores, prohibiendo las operaciones a corto, etc.) o, en su caso, implementar un procedimiento de venta con unos plazos razonables de cara a que un tercero lo adquiriera, sin necesidad de amortizar la totalidad del capital y privar a los accionistas de todos sus derechos. Todo esto no se hizo ni los administradores del Popular fueron obligados a ello por parte de los supervisores.
Además, la ejecución de los «créditos fiscales monetizables», avalados por el Estado español, hubiera facilitado cualquier operación prudente y ayudado a obtener un mejor precio en una hipotética venta, sin expropiar a los afectados de todos sus derechos. Recordemos que, con arreglo a la normativa europea, «[c]on el fin de garantizar la celeridad de los procedimientos de resolución cuando resulten necesarios, la Junta debe vigilar estrechamente, en cooperación con el BCE o la autoridad nacional competente correspondiente, la situación de los entes de que se trate y su conformidad con cualesquiera medidas de actuación temprana adoptadas en relación con ellos. Al determinar si una medida del sector privado podría evitar la inviabilidad de un ente en un plazo de tiempo razonable, la autoridad correspondiente debe tener en cuenta la eficacia de las medidas de actuación temprana tomadas en el plazo señalado por la autoridad competente.”
El BCE, en coordinación con la JUR, al no implementar las medidas preventivas expuestas conculcó el principio de prudencia bancaria, que impone «soluciones restrictivas o especialmente garantistas para la gestión de riesgos, incluso si la incertidumbre impide que la información disponible sea concluyente al respecto».
La aplicación rigurosa de este principio exigía la adopción de estas medidas preventivas por el BCE y la JUR antes de acordar la medida más traumática y desproporcionada. El descarte de estas medidas de supervisión temprana supuso el agravamiento de la crisis de liquidez y vulneró derechos de las más de 305.000 familias arruinadas.
La constante apelación por parte de los organismos europeos al concepto indeterminado de «interés público» para aplicar o no el dispositivo de resolución es manifiestamente insuficiente, pues impide todo control sobre las decisiones de la JUR, sobre todo si se tiene en cuenta que el Banco Popular era una entidad solvente.
La existencia de medidas alternativas a la resolución que pudieron haberse implementado sin producir el gravísimo quebranto patrimonial de los afectados y sin poner en riesgo la estabilidad financiera, representa una gravísima negligencia supervisora y, por tanto, resolutoria; infringe el principio de prudencia bancaria y determina la necesidad de que la Justicia europea anule la operación.