El Gobierno ha aprendido de los errores pasados (en especial, lo ocurrido con la consulta del 9-N) y ahora sí tiene una hoja de ruta para frenar el órdago del presidente de la Generalitat, Artur Mas, y sus aliados republicanos e independentistas. Además, Mariano Rajoy dispone ahora de un mayor número de armas legales que hace unos meses. Según cuentan a SABEMOS algunos de los estrategas monclovitas, el plan pasa por impugnar cualquier acto relacionado con los comicios del 27 de septiembre y aplicar en última instancia la futura ley de Seguridad Nacional, en la actualidad en trámite parlamentario.
Consciente de que la Abogacía del Estado no podrá impugnar las elecciones catalanas sólo por el hecho de que Mas diga que son plebiscitarias, el primer paso del Gobierno será analizar al milímetro el decreto de convocatoria, que la Generalitat debería mandar publicar el próximo 3 de agosto, como fecha tope para cumplir el plazo de 54 días antes de la cita con las urnas.
Lo normal –y eso es con lo que cuenta el Gabinete de Rajoy, según las citadas fuentes- es que Mas no cometa el error de convocar expresamente unas elecciones plebiscitarias, lo cual vulnera la ley y el decreto sería recurrible. En este sentido, se espera que la convocatoria cumpla estrictamente con la legalidad, ya que el Gobierno no tiene por qué dudar del compromiso institucional y constitucional del Ejecutivo autonómico de Cataluña.
El siguiente paso de la hoja de ruta de Rajoy será vigilar cada una de las decisiones y declaraciones públicas que tengan lugar después del decreto de convocatoria, esto es, durante la precampaña y campaña electoral. En este punto, la Abogacía del Estado tiene orden de impugnar todos los actos relacionados con el 27-S que vulnere el espíritu de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
En resumen: el Gabinete de Mariano Rajoy llevará al Tribunal Constitucional cualquier actuación contraria a la Carta Magna y las leyes, tal y como se encargó ayer de avisar la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, tras la reunión del Consejo de Ministros.
El Gobierno de Rajoy se pone en el escenario de que las elecciones se celebren dentro la normalidad y respeto a la ley y que sea el Parlamento autonómico que salga de las urnas el que apruebe una declaración unilateral de soberanía. Será entonces cuando el Ejecutivo del PP –o de cualquier otro partido o coalición, en el que caso de que tras las elecciones generales los populares no logren forma gobierno- aplique la futura ley de Seguridad Nacional.
El proyecto, que en la actualidad se encuentra pendiente de debate en la Comisión Constitucional del Congreso –con capacidad legislativa plena- será aprobado, con toda seguridad, antes de que se disuelven las Cortes y se convoquen las elecciones generales.
La futura ley de Seguridad Nacional viene como anillo al dedo para frenar el órdago secesionista. El texto del proyecto establece en su artículo tres que “se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”.
Hay un artículo específico en el proyecto –el número seis- que se refiere a la actuación de las comunidades autónomas. Por medio de dicho epígrafe, se crea la llamada Conferencia Sectorial para Asuntos de Seguridad, como órgano de cooperación entre el Estado y las autoridades regionales, que velará por solucionar aquellos problemas que se planteen en la ejecución de la política de Seguridad Nacional y en el marco de las respectivas competencias estatutarias autonómicas.
Además, el artículo 11 fija que, bajo la dirección del presidente del Gobierno, las autoridades de las distintas comunidades autónomas estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información.
Por último, el artículo 22 establece que la situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las Administraciones Públicas y, eso sí, en ningún caso supondrán la suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas en los términos previstos constitucionalmente para la declaración de los estados de excepción y sitio.
La futura ley permitirá al Gobierno hacerse con el control de los Mossos d´Esquadra y de las policías locales de Cataluña
Los nacionalistas e independentistas interpretan que lo que pretende el Gobierno con este proyecto de ley es suspender poderes de la Generalitat y los municipios catalanes para impedir, según dicen, el ejercicio del mandato democrático que pudiera salir de las urnas el 27 de septiembre.
CDC y ERC consideran que Rajoy se ha inventado una situación de excepcionalidad para disponer bajo su mando todos los recursos materiales y humanos, públicos o privados. De facto, la futura ley permitirá al Gobierno hacerse con el control de los Mossos d´Esquadra y de las policías locales.
Todo ello, según creen los independentistas, con una mayoría simple del Congreso y sólo a través de un real decreto en el que figurasen exclusivamente la obligación de definir la crisis, la delimitación del ámbito geográfico, la duración, las posibles prórrogas y los recursos disponibles.
Los nacionalistas vascos tienen el mismo criterio. En opinión del PNV, el presidente del Gobierno podrá asumir todas las competencias ejercidas por el Estado, las Administraciones autonómicas y locales, e incluso afectar a las propiedades de los particulares, mediante la invocación de situación afecta por el interés nacional.
Lo que resulta evidente es que con esta ley de Seguridad Nacional se evitará aplicar el artículo 155 de la Constitucional: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.