No corren buenos tiempos para los privilegios de los que gozan los servidores públicos y, sin embargo, los magistrados del Tribunal Constitucional han decido crear los suyos propios. Los miembros del superior intérprete de la Carta Magna disfrutaran, a partir de ahora, de la prebenda consistente en un año de sueldo, incluidos trienos, tras el cese. Y, además, el privilegio será hereditario: en caso de fallecimiento, la anualidad la cobrarán por mitad los herederos (cónyuge e hijos).
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo al que llegó el pleno del Tribunal Constitucional el pasado jueves, por el que se modifica parcialmente el reglamento de organización y personal del TC.
Según esa modificación, al texto del citado reglamento se le añade una disposición adicional segunda del siguiente tenor: “Los Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo”.
La llamada “remuneración de transición” podrá ser cobrada global o fraccionada, a petición del interesado cesante.
Este tipo de privilegio de los magistrados del TC es similar al que gozan los altos cargos políticos de la Administración del Estado (ministros y secretarios de Estado) cuando abandonan el cargo: Una indemnización de carácter mensual e incompatible con cualquier tipo de remuneración pública o privada, equivalente al 80 por ciento de la retribución anual que recibían cuando ejercían su responsabilidad, a cobrar durante dos años.
Cada vez es peor la valoración ciudadana sobre el TC
La prebenda de los ex altos cargos políticos de la Administración fue instaurada a principios de la década de los noventa, durante la gestión de los últimos gobiernos del socialista Felipe González, al hacer más duro el sistema de incompatibilidades y el objetivo de evitar lo que ahora se conoce por “puertas giratorias”.
De lo que no gozan en la actualidad los ministros y secretarios de Estado, tras dejar el cargo, es de la existencia de una “indemnización hereditaria” tras dejar el cargo. Los magistrados del Tribunal se han asegurado, en cambio, lo contrario. En caso de fallecimiento, la remuneración de transición se transmitirá con su misma extensión, alcance y contenido al cónyuge e hijos de los magistrados, por mitad.
En cuanto a las incompatibilidades, el Pleno del TC -al igual, que los cargos políticos de la Administración- sí pone límites. “Los miembros del Tribunal Constitucional que, tras su cese, optaran por la percepción de la pensión indemnizatoria o la remuneración de transición sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles”, se establece en el último párrafo de la nueva disposición adicional segunda.
Los privilegios que han decidido otorgarse los magistrados del TC llegan en un momento de escasa confianza y valoración ciudadana en el máximo garante de la Carta Magna, según ponen de relieve los sondeos, uno tras otro durante los últimos años, del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS)
En 1998, el 23 por ciento de la población expresaba un alto nivel de confianza en el Tribunal Constitucional y sólo el 11 por ciento de los españoles confiaba poco en esa institución. Tras repetidos ejercicios de politización, el Tribunal ya no goza de tal estima. En 2013 ya sólo el 10 por ciento de los encuestados le da los valores más altos y el porcentaje de los que le tiene menor confianza se había más que triplicado, hasta alcanzar el 38 por ciento de los ciudadanos.