Andreu devuelve el «caso Rato» porque el delito fiscal «no causa grave repercusión a la economía nacional

Rodrigo Rato

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, en un auto comunicado esta mañana, contradice a la Fiscalía Anticorrupción y devuelve el conocido «caso Rato» a los juzgados de instrucción de Madrid. Andreu, que instruye el sumario Bankia, cree que los delitos fiscales, de blanqueo de capitales y de corrupción entre particulares por los que se investiga al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato no son competencias de la Audiencia Nacional.

El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid ha intentado dos veces, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, que la Audiencia se quede con este caso, pero el magistrado, en un auto que ocupa siete páginas y en un lenguaje claro y directo, rechaza la inhibición en base a estos criterios: los dos delitos subyacentes o previos al blanqueo no figuran en la Ley Orgánica del Poder Judicial como delitos que son competencia de la Audiencia Nacional, salvo que el delito fiscal causara una grave repercusión en la economía nacional, extremo este que, a su juicio, no se da en el presente caso.

Añade, además, que el único delito por el que la Audiencia podría asumir el procedimiento sería por el blanqueo de capitales si se hubiera cometido en el extranjero, pero «en el caso que nos ocupa toda la actividad criminal se encuentra residenciada en Madrid, donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas».

“Para que este Juzgado pudiera asumir la competencia en el conocimiento de los hechos habría sido necesario o que el delito precedente fuese de competencia de la Audiencia Nacional o que toda la actividad de blanqueo se hubiere producido en el extranjero, lo que no concurre en el presente caso, desde el momento en que la supuesta actividad delictiva dirigida al blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas se inicia mediante las relaciones entre Albisa y Arada, respectivamente, con Krandomara, en España porque la transferencia de fondos desde Krandomara a Bagerpleta GBMH se produce desde las cuentas corrientes en las entidades Banco de Santander y Banco de Sabadell en España,  limitándose la actividad realizada en el extranjero a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín, a través de la mercantil Bagerpleta GMBH”. Es decir, según el juez, lo único que ocurrió en el extranjero fue la inversión en un hotel de Berlín.

El juez se apoya en un acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que en 2005 dictaminó el llamado «principio de la ubicuidad», según el cual en casos como el presente, donde el delito de blanqueo se ha podido cometer en España y en el extranjero, «el juez que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa», lo que determinaría, en opinión de Andreu, que sea el juzgado 31 de Madrid. ¿Qué va a ocurrir ahora?  El titular del juzgado puede mantenerse firme y elevar «el conflicto» al Tribunal Supremo.

 

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