El mismo día que nuestros colegas del periódico digital El Español publicaban en exclusiva una entrevista desde la cárcel con Francisco Granados, en la que el ex secretario general del PP de Madrid amenazaba con tirar de la manta contra sus antiguos compañeros de partido, SABEMOS ha podido conocer de fuentes penitenciarias que a Carlos Fabra, antiguo dirigente popular en la Comunidad Valenciana, le ha sido concedido su primer permiso carcelario. Lo grave del asunto es que Fabra ni siquiera ha cumplido una cuarta parte de su condena, como es preceptivo para tal privilegio. Ingresó en la prisión de Aranjuez el 30 de noviembre de 2014.
Los permisos de salida ordinarios son concebidos en la legislación penitenciaria como un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad. Facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales.
Son, por tanto, un elemento esencial del tratamiento penitenciario. Los internos clasificados en 2º grado pueden llegar a disfrutar de un total de 36 días al año y los clasificados en 3º grado de 48, siendo 7 días el tope máximo de duración de cada permiso. Para su concesión, el interno ha de reunir una serie de requisitos objetivos y subjetivos.
Los de carácter objetivo son los siguientes: Estar clasificado en 2º o 3º grado de tratamiento, tener la cuarta parte de la condena cumplida, no observar mala conducta y contar con el informe preceptivo del equipo técnico de la prisión (no vinculante). En cuanto a los requisitos de carácter subjetivo: Que no resulte probable el quebrantamiento de condena; que no sea previsible la comisión de nuevos delitos; que el permiso pueda tener una repercusión negativa en el programa individualizado de tratamiento.
En conclusión, los permisos están regulados en los arts. 154 y siguientes del Reglamento Penitenciario. Es preciso que el recluso haya cumplido, al menos, la cuarta parte de su condena y obtenga el informe positivo del equipo técnico que lleva su tratamiento en prisión. A la vista de este informe la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno.
Un fraude de 700.000 euros a Hacienda
El ex presidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial ingresó en el centro penitenciario de Aranjuez el 30 de noviembre de 2014, once años después de que estallara el caso Fabra. Lo hizo en cumplimiento de la sentencia que le condenó en noviembre de 2013, a una pena de cuatro años de cárcel por otros tantos delitos fiscales. En el fallo, fue declarado culpable de haber defraudado cerca de 700.000 euros a Hacienda, en los ejercicios fiscales de 1999 a 2003 y no haber declarado 3,3 millones de euros cuyo origen no pudo justificar ni en sus cuentas ni en las de su entonces esposa, María Amparo Fernández, que también fue condenada por un delito fiscal. La condena le obligó, además, a abonar casi 1,4 millones de multa e indemnización.
La forma de operar del matrimonio Fabra-Fernández fue calificada en el juicio por un perito de Hacienda como “la primera que se incluye en los manuales de estudio de afloración de dinero negro”.
El caso Fabra comenzó con la denuncia del empresario Vicente Vilar, que le acusó de cobrarle cantidades millonarias a cambio de favores políticos. Los tribunales consideraron no probados ni el tráfico de influencias ni el cohecho de los que también estaba acusado.
Resulta más que sorprendente que un condenado a cuatro años de cárcel se vea beneficiado de su primer permiso de salida sin haber cumplido en prisión siquiera doce meses (una cuarta parte de la condena), requisito éste que en condiciones normales, tanto las Juntas de Tratamiento de las prisiones españolas como los juzgados de vigilancia penitenciarios competentes para su concesión, no pasan por alto.