A principios de este año, la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento de la causa en la que se investigaban los supuestos delitos de genocidio, tortura, terrorismo y crímenes contra la humanidad en Ruanda y República Democrática del Congo durante los años noventa. El sobreseimiento fue confirmado el pasado 7 de octubre por el Tribunal Supremo. En ambos casos, el argumento esgrimido fue la reforma de la jurisdicción universal, por la cual España, según Amnistía Internacional, ha pasado de “país de referencia” a figurar en “la cola de la lucha contra la impunidad”.
La última reforma de la jurisdicción universal, que entró en vigor el año 2014, estableció como requisitos para la aplicación de la jurisdicción española a determinados delitos cometidos en el extranjero, como el genocidio, a que “el procedimiento se dirija contra un español, o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español”.
Es con este matiz por lo que, en atención al recurso presentado por la acusación particular, el Supremo ha confirmado el sobreseimiento con una ligera modificación, ya que ha pasado de “definitivo” a “provisional” para el caso de que “alguno de los acusados recalara en España”.
En febrero de 2008, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, inició el procesamiento de 40 militares del Gobierno ruandés por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y terrorismo. El magistrado acusaba a los procesados, contra los que había dictado órdenes de detención internacional, de tomar el poder por la fuerza e instaurar un régimen de terror en el país realizando «horrendos crímenes» contra la población civil.
Fernando Andreu
Entre los procesados no figuraba el presidente de Ruanda, Paul Kagame, por su condición de aforado, pese a lo cual el magistrado advirtió de que existían «indicios racionales de criminalidad» en su contra como responsable del Ejército ruandés. Kagame, al frente de una milicia tutsi, la organización político/militar Ejército Patriótico Ruandés/Frente Patriótico Ruandés (APR/FPR), llegó al poder tras el genocidio de 1994.
El “doble genocidio”
En el auto de procesamiento, el juez Andreu iba más allá del citado genocidio de 1994 (perpetrado durante tres meses por grupos extremistas hutus y que causó la muerte de alrededor de 800.000, en su inmensa mayoría tutsis) y entraba también de lleno en el llamado “doble genocidio”, que incluía (e incluye) la muerte o la desaparición, desde 1990, de más de cuatro millones de ruandeses de la comunidad hutu «en el marco de un plan de exterminio por razones étnicas y políticas”.
Esta estrategia de Kagame, que se prolongó hasta el año 2000, culminó con la invasión y conquista del este de la República Democrática del Congo, adonde habían huido muchos hutus tras la toma del poder por parte de los combatientes tutsis. Las víctimas de esta ofensiva del FPR, según el auto y diversas organizaciones de derechos humanos, fueron en su mayoría refugiados hutus ruandeses y población civil congoleña perteneciente a esta misma comunidad.
Paul Kagame
Muchos de los crímenes del FPR incluidos en el auto de Andreu mostraban, por su crueldad y sus métodos, grandes similitudes con las pruebas aportadas por la Unidad Especial de Investigaciones del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), tal como pudo comprobar directamente la periodista canadiense Judi Rever. Aparte, en noviembre de 2006, un juez francés acusó a Kagame y al FPR de haber orquestado el asesinato del presidente ruandés Juvénal Habyarimana para provocar precisamente el genocidio de 1994 y hacerse con el poder, aprovechando el clima de violencia.
Como era de prever, estos procesamientos, el francés y el español, sentaron muy mal al Gobierno de Ruanda, que habló de «campaña orquestada». El régimen de Kigali es especialmente activo en la persecución del “negacionismo”, un término que utiliza no sólo para acusar a los que niegan el genocidio de 1994 (que efectivamente ocurrió, sin matices ni atenuantes), sino para descalificar la tesis del “doble genocidio”. Las organizaciones de derechos humanos han acusado frecuentemente a Kagame de servirse del argumento del “negacionismo” para arremeter contra toda forma de oposición.
Entre las víctimas del genocidio investigado por Andreu se encontraban nueve españoles, cuyas muertes se produjeron en campos de refugiados, donde trabajaban y «denunciaban los abusos sufrían los desplazados de guerra», según especificaba el auto. Seis de las víctimas eran religiosos y el resto trabajaba para la ONG Médicos del Mundo. Todos ellos habían muerto a manos del FPR.
Uno los acusados de ordenar el asesinato de tres españoles de Médicos del Mundo era el general Emmanuel Karenzi Karake, jefe de espionaje de Kagame, quien fue detenido en junio de este año en Londres por la Policía británica en aplicación de una Orden de Detención Europea emtida precisamente por España.
El caso de Karaze (el único de los 40 militares encausados por Andreu que estuvo a punto de ser extraditado a España) fue cerrado repentinamente el pasado mes de agosto, cuando un juez británico ordenó su liberación a causa de un fallo de procedimiento y estimó que la Fiscalía de la Corona (Crown Prosecution Service, CPS) no tenía la jurisdicción para extraditar al militar. España expresó su protesta con el argumento de que la CPS no había informado de su decisión ni de sus motivos legales a la Justicia española. El general Karaze contó con la asistencia letrada de la abogada Cherie Blair, esposa del exprimer ministro Tony Blair.
“España, a contracorriente”
Las informaciones relativas a Ruanda nos remiten a los grandes cambios experimentados por la Justicia española, el primero en 2009 (gobernando el PSOE) y el segundo en 2014 (cuando el ministro de Justicia era Alberto Ruiz-Gallardón), en relación con la aplicación de la jurisdicción internacional por parte de unos tribunales, los españoles, que hasta entonces habían sido muy activos en casos tan emblemáticos como el de Augusto Pinochet en Chile, los crímenes de China en Tíbet, los bombardeos de Israel en la Franja de Gaza y los malos tratos en el centro de detención estadounidense de Guantánamo.
Augusto Pinochet
En la actualidad, un total de 163 Estados del mundo (más del 80 por ciento de los miembros de Naciones Unidas) mantienen una legislación que les permite aplicar el principio de jurisdicción universal en uno o más crímenes de derecho internacional o delitos ordinarios tipificados en el derecho nacional, según recordó este pasado jueves Amnistía Internacional con motivo del décimo séptimo aniversario del arresto de Augusto Pinochet en Londres en aplicación de una orden de detención y extradición emitida por el juez Baltasar Garzón.
El 80% por ciento de los países de la ONU pueden aplicar la jurisdicción universal
Esa circunstancia ha permitido el procesamiento en Senegal del expresidente del Chad Hissène Habré, las investigaciones abiertas en Argentina por los crímenes del franquismo y la guerra civil en España y por genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen de Alfredo Stroessner en Paraguay; la investigación en Sudáfrica de crímenes contra la humanidad cometidos contra varios opositores a Robert Mugabe en Zimbabue; o la creación, en noviembre de 2013 en Francia, de la Oficina Central de lucha contra los crímenes contra la humanidad, los genocidios y los crímenes de guerra.
Estos ejemplos revelan que “otros países que alguna vez miraron hacia las iniciativas españolas como referencia, están avanzando y dejando a España a la cola en esta materia”, ha advertido Amnistía Internacional, que ha pedido a las formaciones políticas que participen en las próximas elecciones generales “que restablezcan la jurisdicción universal como un herramienta eficaz contra la impunidad”.
“La jurisdicción universal es una de las herramientas más importantes en la lucha contra la impunidad, ya que permite que un juez de cualquier Estado investigue los crímenes más atroces, independientemente de dónde se cometió el delito o de la nacionalidad de los autores o víctimas”, ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional-España.
“Mientras en algunos países se dan importantes avances en la aplicación del principio de jurisdicción universal, España, que con la detención de Pinochet marcó un punto de inflexión para el uso de esta herramienta, ahora va a contracorriente”, como lo demuestra “la última reforma, que hace prácticamente desaparecer la jurisdicción universal”, ha proseguido la organización.
El propio juez Andreu, el mismo que abrió en 2008 la causa por Ruanda, declaró el pasado mes de mayo que la reforma de la jurisdicción universal impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy era «una chapuza»y criticó el uso de la justicia «como moneda de cambio de intereses económicos y estratégicos».
Imágenes | Twitter @PaulKagame Efe