Hombre, de 39 años y con un sueldo de 1.800 euros. Según un estudio de la web de microcréditos Credy.es, esa sería la tipología de los usuarios que tienen en su compañía. Algo relativamente extraño atendiendo a las demás variables de dicho estudio.
Hay estudios que pueden ser más o menos fiables, y otros que dejan un reguero de dudas mayor que las certezas que pretende ofrecer. Quizá sea el caso del último estudio presentado por Credy.es, que dibuja un perfil bastante curioso dentro de los usuarios de su web.
Un hombre de mediana edad, soltero y residente en Madrid. Siendo la cantidad media solicitada de 319 euros.
Según los datos que aporta el estudio, el 61% de los demandantes tienen un empleo indefinido en el que ya llevan 3 años trabajando, con un sueldo medio muy desahogado (1.838 euros). Y esta es la clave para plantearse una serie de dudas sin respuesta.
¿Cómo puede ser que una persona que percibe un salario de 1.838 euros necesite de microcréditos para llegar a final de mes? Si es una persona que vive sola y no tiene familia, parece evidente que no entra dentro de ese perfil. Pero es que, incluso siendo una cabeza de familia, debería tener un tren de vida muy alto. Y no parece el caso. Según el estudio, los usuarios afirman que no tienen un nivel de gastos mensuales “excesivamente altos”. Así pues, Resulta algo extraño el retrato robot que hace el estudio de Credy.es.
Un negocio sin muchas luces
“Contra el vicio de pedir, la virtud de no dar”. El áspero refranero español sirve para todo, incluido el negocio de los microcréditos y préstamos rápidos por parte de webs y empresas no financieras. Siempre señaladas por sus elevados intereses, desde el sector argumentan que la tasa de rechazo es superior al 70% y no todo es tan “fácil”. Una sentencia del Supremo que ha anulado un préstamo por intereses excesivos en el momento de ser concedido vuelve a ponerles en el punto de mira.
Solo tres de cada 10 microcréditos o préstamos rápidos que se solicitan en España a través de internet son concedidos. Así argumentan en su defensa estas empresas que se sienten en el punto de mira de las organizaciones de consumidores y, últimamente, también de los jueces. El servicio de una empresa de microcréditos es igual al servicio de préstamos de un banco tradicional, pero con una serie de matices: sus cantidades suelen ser inferiores a los 1.000 euros (generalmente entre 200 y 300), se concede y se ingresa el dinero en cuenta en cuestión de minutos, tienen un elevado interés y no están tan regulados como los de las entidades financieras.
Estas circunstancias son las que provocan todo tipo de reacciones en las asociaciones de consumidores. Por ejemplo, desde Facua, su portavoz Rubén Sánchez asegura que ellos han detectado empresas que tienen por norma general ofrecer una información engañosa y confusa sobre las clases de préstamos. Además, afirma que “no son muy claros en cuanto a los tipos de interés y tampoco se precisa lo suficiente las clases de comisiones, si las hay”.
Dos visiones contrapuestas que parten de una base objetiva (guste más o menos): estas webs y empresas cumplen totalmente con la legalidad. Así lo asegura la experta en créditos Patricia Lezcano desde Adicae (organización en defensa de los consumidores de productos financieros). El conflicto surge en lo que son formalmente estas empresas. Ni son bancos, ni entidades financieras. Son empresas que ofrecen crédito, sin más. Por lo tanto su control, supervisión y regulación queda al margen del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En estos momentos solo existe un código de autorregulación (y buenas prácticas) que aplican algunas empresas, y listo. Nada que ver con los controles y supervisiones relacionados con la banca. Y es que estas empresas solo están supervisadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuyos requerimientos varían en función de cada comunidad autónoma en la que se aplique. Esta normativa recoge los derechos de ambas partes y los términos en los que debe informarse de las condiciones de dichos préstamos. Punto.