Para ser más exactos, el Banco Santander tendrá que devolver a un cliente 42.645,91 euros invertidos en un swap contratado en 2008, más los intereses correspondientes.
Esto ocurre después de que el Tribunal Supremo haya desestimado los recursos interpuestos por la entidad contra la sentencia del 9 de abril de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que anuló este producto por información «incomprensible» para quien no es un experto.
En concreto, la Audiencia tinerfeña consideró que el Santander incumplió el deber de información al cliente minorista, ya que la que le facilitó como supuestamente explicativa del producto financiero resulta incomprensible para un cliente no experto.
Según ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado, la entidad suministró a su cliente una información que «pretendió hacer valer como suficiente», pero que literalmente era la siguiente: «Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente».
Así pues, la desestimación de los recursos de Banco Santander y la consiguiente confirmación de la sentencia de la Audiencia tinerfeña supone que la entidad deberá devolver a su cliente los 42.645,91 euros invertidos en el citado producto en 2008, más los intereses legales correspondientes.