Y por fin tenemos sentencia. La disputa legal que mantenían la patronal de autobuses Confebus y Blablacar, plataforma para compartir vehículos, se ha saldado de forma favorable para los segundos. No hay nada ilegal en compartir los gastos del coche, ni tampoco competencia desleal. Pese a todo, la realidad de la situación queda en un limbo legal que las autoridades españolas siguen sin resolver.
Los medios de comunicación han generalizado el resumen de esta acción como un espaldarazo a la economía colaborativa. Nada más lejos de la realidad. De hecho, con toda probabilidad Confebus recurrirá el dictamen y, más adelante, lo intentará de otra manera. Y luego vendrán la patronal hotelera, luego la de los coches de alquiler, luego…
Y eso que la sentencia ha sido clara. En concreto, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda por competencia desleal. El magistrado Andrés Sánchez Magro, el mismo que en diciembre de 2014 dictó el cierre de Uber en España, descarta ahora que Blablacar preste un servicio de transporte profesional sin tener las autorizaciones para ello.
Al contrario, el juez considera que esta empresa constituye una «plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir gastos». El juez sustenta su consideración en el hecho de que BlablaCar no tiene contratados conductores. «Son particulares que por su cuenta y riesgo buscan personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un servicio, sino el coste de un viaje», indica la sentencia.
¿Motivo de alegría para Blablacar?
No cabe ninguna duda de que, para Blablacar, se trata de un éxito rotundo, como expresó en las redes sociales su máximo responsable en España.
Grandísimas noticias: la justicia nos ha dado la razón, @blablacar_es es legal. ¡Millones de gracias a todos por vuestro apoyo!
— Jaime Rodríguez (@jaime_rdes) 3 de febrero de 2017
¿Pero que exista un vacío legal en un negocio es bueno? La sentencia dice que: «La legislación va siempre detrás de la realidad y hay un ámbito bastante indefinido entre lo que se recibe y lo que se presta a través de una plataforma informática como lo es Blablacar».
¿Cómo pueden operar las empresas sin que haya una legislación que regule su actividad? La economía colaborativa, o lo que se interpreta como tal, sigue su curso. Los jueces dan la razón a muchas empresas que juegan en esa liga, pero lo hacen sin apoyarse en un cuerpo legal que las faculte para dichas actividades que no-realizan, pero sí-realizan.
Todo se mueve en un territorio muy confuso en esta victoria de Blablacar. Un espaldarazo para la compañía, no para la economía colaborativa que seguimos sin saber quién (o qué) es.