Sólo un cambio en la Constitución o la LOREG evitaría las elecciones en Navidad

El calendario diseñado por Ana Pastor y la persistencia del bloqueo político hacen probable la convocatoria de unas nuevas generales para el 25 de diciembre, día de Navidad. Una reforma constitucional exprés u otra del régimen electoral serían las únicas y complejas vías de cambiar ese horizonte si los diputados siguen sin ponerse de acuerdo.

Elecciones el 25 de diciembre, día de Navidad. Ese es el horizonte que le espera a la España del bloqueo, cuyo siguiente estadio puede llevarle al insólito escenario de votar entre villancicos y polvorones, con el discurso de Nochebuena del Rey difundiéndose en plena jornada de reflexión. La situación, por surrealista que parezca, no es fácilmente evitable. Solo un improbable bandazo estratégico del PSOE, absteniéndose ante la investidura de Rajoy o impulsando una alternativa cuando este naufrague, abriría una salida. Otras posibilidades, como la retirada del actual presidente en favor de otro aspirante o que Ciudadanos y Podemos se avengan a participar en un acuerdo conjunto, son todavía más impensables. De modo que o los socialistas enmiendan uno de los postulados que mantienen firmes desde diciembre de 2015 -no gobernar con apoyo de soberanistas y oponerse a cualquier candidato del PP- o habrá comicios generales otra vez. Concretamente, el 25-D.

Esta última circunstancia la determina el calendario diseñado por la presidenta del Congreso, Ana Pastor. Tal y como anunció la tarde del jueves, los diputados serán citados el martes 30 de agosto para el debate de investidura, lo que llevará la primera votación al miércoles 31 y la segunda al viernes 2 de septiembre. Si el líder popular no obtiene mayoría absoluta en la primera o simple en la segunda, el Congreso dispondrá de dos meses para articular un acuerdo -en torno a este u otro candidato- antes de que el Rey disuelva las Cortes para convocar nuevas elecciones que, con la ley en la mano y de modo inexorable, caerían en Navidad.

Los diputados tendrán del 31 de agosto al 31 de octubre para elegir un presidente; si no, se disolverán las Cortes

Consolidado el bloqueo, solo quedaría sobre la mesa la remota posibilidad de cambiar la fecha de la nueva cita con las urnas. Esta sería el 25 de diciembre porque los plazos están perfectamente estipulados en el marco jurídico, sin dejar margen a la arbitrariedad. La Constitución de 1978 establece en su artículo 99 que, en el supuesto de que el candidato a la investidura fuera rechazado por el Congreso, podrán tramitarse “sucesivas propuestas” con un límite temporal muy claro: dos meses.

“Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. Esto es lo que dice el punto 5 del artículo 99 de la Carta Magna, que se ejecutó por primera y única vez la pasada primavera. Si el acuerdo sigue sin llegar, se produciría la disolución automática de las Cortes la medianoche del 31 de octubre al 1 de noviembre, debiendo publicarse el decreto de convocatoria de nuevas elecciones en el BOE de ese mismo día 1. Cincuenta y cuatro jornadas después, se celebraría la jornada electoral. En Navidad.

Los plazos de la LOREG

Esto es así porque viene recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), uno de los ejes vertebradores de la democracia española. En su artículo 42, la LOREG establece que los comicios tendrán lugar “el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”, ya obedezca esta a la prerrogativa de los presidentes de adelantarlos o no. A dejar claro este punto dedica la norma un capítulo preciso, el quinto, titulado «requisitos generales de convocatoria de elecciones». El plazo tiene su reflejo también en la legislación autonómica, y por eso Feijóo apenas dispuso de tres días para decidir si adelantaba las elecciones gallegas y las hacía coincidir con las vascas. El decreto de convocatoria debía publicarse el 2 de agosto, ni un día antes ni un día después, como habría de hacerlo el que convocaba comicios en el País Vasco para el 25 de septiembre, hecho que fue anunciado por Urkullu el 29 de julio.

La LOREG impone un margen de 54 días entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas

El expresidente del Congreso, Patxi López, se vio obligado a cambiar en febrero la fecha de la investidura de Pedro Sánchez para que las probables segundas generales cayeran en domingo. El día 15 de febrero anunció que el pleno sería el 2 de marzo, algo que llevaba la primera votación de Sánchez al 3 y las hipotéticas nuevas elecciones al lunes 27 de junio. Ante el riesgo cierto de que hubiera segundos comicios, López rectificó. El 24 de febrero, con el pacto PSOE-Ciudadanos ya cerrado y las relaciones Podemos-Sánchez rotas, el presidente del Congreso anunció el cambio: la investidura comenzaría una jornada antes, el 1 de marzo.

De modo que los plazos son innegociables, están fuertemente insertados y consolidados en el sistema y sólo podrían modificarse con un relevante cambio en la legislación. Los mismos actores políticos que llevan casi un año siendo incapaces de elegir presidente del Gobierno tendrían que ponerse de acuerdo para reformar la Constitución o una ley orgánica importantísima y evitar así que los españoles tuvieran que ir a las urnas el día de Navidad, miles de ellos pasando la jornada en las mesas electorales. Se trataría de modificar a contrarreloj el plazo de los dos meses para intentar una nueva investidura o el de los 54 días para celebrar la jornada electoral.

En el primer caso, al no afectar la reforma a uno de los aspectos nucleares de la Carta Magna, bastaría con que estuvieran de acuerdo tres quintos de los parlamentarios. Se aprobaría al momento si así lo pactan, por ejemplo, PP y PSOE. La operación sería similar a la reforma exprés que en 2011 introdujo en la Constitución el compromiso con la estabilidad presupuestaria. Pero ahora podría surgir un obstáculo añadido: que una décima parte de los diputados exigiera, en el plazo de 15 días, un referéndum sobre el cambio. Es algo que recoge la norma fundamental en su artículo 167 y que podría dificultar el proceso si así lo deciden 35 de los 350 miembros del Congreso.

Para cambiar la ley electoral basta con la mayoría absoluta del Congreso, pero la tradición democrática obliga a que no se aborden reformas de la misma sin el consenso de al menos los dos principales partidos del país. Eso es lo que le recordó Rajoy a Rivera la semana pasada y lo que haría imprescindible el acuerdo de populares y socialistas para alterar a tiempo el artículo 42 de la LOREG, que impone los 54 días de margen entre convocatoria y elección. Sería la última vía para evitar que los españoles estuvieran convocados a las urnas el día de Navidad para votar sobre lo mismo por tercera vez en un año.

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