En el mes de noviembre de 2019, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional incoó las Diligencias Previas 69/2019 por la denuncia presentada por el abogado Ignacio Colls, del Bufet Colls, en el mes de mayo en la que acusaba a la Junta Única de Resolución (JUR) y a Deloitte de la comisión de los presuntos delitos de falsificación documental y de apropiación indebida.
La jueza María Tardón, titular del Juzgado, indicaba en el auto de incoación de diligencias que los hechos denunciados contra la JUR y Deloitte «presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal».
Sin embargo, a instancias de la Fiscalía dicha denuncia fue desestimada, hecho que provocó que Colls presentara un recurso muy duro que, según la documentación a la que ha tenido acceso Diario16, la Fiscalía también pretende que se archive. En concreto, el Ministerio Público afirma que se están denunciando hechos que ya se están instruyendo en el Juzgado del que es titular el juez Calama, argumentando el fiscal que el recurrente cita tipos penales «que asocia a los mismos hechos descritos en su denuncia y ampliación, limitándose a relatar valoraciones de los documentos que aporta y que se corresponden con copias de documentos obtenidos en el procedimiento seguido en el Jdo. Central de Instrucción nº 4». ¿Existe algún problema legal en que se utilicen los documentos de las diligencias instruidas en el juzgado de Calama si esa documentación son la supuesta demostración de los hechos denunciados por Ignacio Colls?
Uno de los aspectos que se requerían, tanto en la denuncia como en el recurso, era una prueba caligráfica de la firma de Emilio Saracho, para determinar si fue la suya o no. No obstante, la Fiscalía determina en su escrito que esa prueba es innecesaria. ¿Cómo el Ministerio Público, entre cuyas funciones está la defensa de la ley, puede afirmar que es innecesario verificar la veracidad de la firma del documento que declaró al Popular inviable? La actitud del fiscal en las declaraciones en la Audiencia Nacional, donde, según fuentes jurídicas consultadas por Diario16, llegó incluso a presentar documentos del BCE mal traducidos, va en la línea de impedir que se perite la firma de Saracho.
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Recordemos lo que decía el recurso que pretende desestimar la Fiscalía. En primer lugar, ni el auto de desestimación ni el escrito de la Fiscalía aludían a los presuntos delitos que fueron denunciados: apropiación indebida y/o estafa, prevaricación, falsificación de documentos.
El recurso incidía en que en mayo de 2019 se presentó una denuncia contra la JUR y Deloitte Belgium ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la comisión de los presuntos delitos arriba indicados y que se abriera una investigación judicial por el presunto uso de información privilegiada «por parte de las Administraciones Públicas que de forma coordinada retiraron miles de millones de euros de las cuentas de Banco Popular, causando su crisis de liquidez». La denuncia fue ampliada se amplió dicha denuncia por la comisión del presunto delito de imprudencia profesional con resultado de daños a terceros, además de la supuesta prevaricación que supondría el hecho de que el FROB siguiera adelante con una subasta que, según reconoció el Santander, se había realizado fuera de plazo, lo que, evidentemente, acarrearía «la nulidad de pleno derecho de la resolución».
Tras la apertura de diligencias y el traslado a Fiscalía de dicha denuncia para que determinara la competencia de la Audiencia Nacional, el 18 de diciembre de 2019 la jueza María Tardón emitió un auto de desestimación, a lo que Ignacio Colls respondió lo siguiente: «Reiterando esta parte los debidos respetos y los estrictos términos de defensa, de forma incomprensible el Ministerio Fiscal y posteriormente el auto objeto del presente recurso omiten toda referencia y pronunciamiento alguno acerca de los numerosos delitos presuntamente cometidos en la resolución de Banco Popular, limitándose a efectuar manifestaciones acerca de la retirada masiva de fondos por parte de las Administraciones Públicas y haciendo referencia a que dicha investigación ya se tramita en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional».
Según el recurso, el auto de desestimación no menciona en ningún momento los delitos de falsificación documental ni el de imprudencia profesional de Deloitte al haber realizado el informe sobre el que se basó la resolución del Popular en apenas 12 días, sobre todo cuando existe la referencia del informe pericial del Banco de España para cuya realización necesitó de más de un año de trabajo. Según el recurso la valoración de Deloitte supuso un «flagrante perjuicio de 305.000 accionistas que perdieron todos sus ahorros como consecuencia de haber emitido Deloitte Belgium un informe manifiestamente falso».
Por otro lado, el auto tampoco hacía referencia a la imprudencia profesional de la JUR «quien evitó aplicar medidas menos traumáticas que habrían evitado la ruina de 305.000 accionistas de un Banco solvente y viable según el informe pericial de los peritos del Banco de España que certificaron la existencia de unos fondos propios positivos» de 11.000 millones de euros en la fecha de la resolución. Para Colls es significativa la diferencia de 19.000 millones de euros entre el informe de Deloitte y el de los peritos del Banco de España, lo que hace necesaria una «investigación por parte de este Juzgado y la depuración de cuantas responsabilidades pudieran derivarse respecto a Deloitte Belgium y la JUR».
Además, el recurso hacía referencia a la omisión «en el auto recurrido y en el informe del Ministerio Fiscal a todo pronunciamiento acerca de la presentación por parte de Banco Santander de su postura por Banco Popular fuera de plazo, cuando la subasta ya había concluido, lo cual podría ser constitutivo de un delito de prevaricación».