Competencia multa a Telefónica con cinco millones por incumplir la oferta de referencia de líneas alquiladas

Los incumplimientos fueron reiterados entre octubre de 2010 y febrero de 2015 y afectaron a operadores como BT, Vodafone y Jazztel

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con cinco millones de euros al considerar probado que incumplió de modo continuado las sucesivas resoluciones de revisión de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Terminales de Telefónica (ORLA) entre octubre de 2010 y febrero de 2015.

En la ORLA se regulan las condiciones de contratación de las líneas alquiladas de Telefónica, servicio mayorista que usan los operadores principalmente para conectar, con un ancho de banda garantizado y simétrico, sus redes troncales con el domicilio final de sus clientes empresariales o conectar las estaciones base de telefonía móvil.

Los circuitos alquilados son una infraestructura de red fundamental para que los operadores alternativos puedan ofrecer servicios de banda ancha de alta capacidad a las empresas (grandes corporaciones, pymes o autónomos).

En concreto, según informa este jueves la agencia Europa Press y ha precisado la propia CNMC en un comunicado, la instrucción del expediente se ha concluido resolviendo el incumplimiento por parte de Telefónica de las resoluciones que regulan las condiciones de provisión de los circuitos Ethernet (circuitos de gran capacidad).

Así, se han constatado, entre otras, prácticas de aplicación de sobrecostes en situaciones no reguladas, cláusulas de permanencia y plazos de comunicación y de entrega superiores a los establecidos en las ofertas reguladas.

En la tramitación de este expediente, la CNMC ha podido acreditar que estos incumplimientos fueron reiterados entre octubre de 2010 y febrero de 2015 y afectaron a varios operadores: BT, Vodafone y Jazztel.

Se ha demostrado, además, que la conducta infractora de Telefónica ha tenido evidentes efectos negativos para estos operadores y sus clientes empresariales, puesto que tuvieron que cancelar un porcentaje importante de solicitudes de provisión de este servicio mayorista o soportar la aplicación de condiciones distintas a las reguladas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí