El garbanzo contador

Hasta el becario puede contar alubias en España

En la película de Michael Apted Acción judicial (Class Action, EEUU, 1991), Gene Hackman es un abogado que representa a la víctima de un accidente de automóvil provocado por un defecto de fabricación. Durante la trama, descubre que el fabricante conocía la existencia del fallo, que además era masivo, pero decidió no comunicárselo a sus clientes.

La historia nos presenta la figura del garbanzo contador (traducción libre de lo que en la versión original denominan bean counter o contador de alubias). Se trata del empleado al que se encomienda la misión de decidir si se informa a los consumidores de un problema detectado en productos que ya están en el mercado y se garantiza su retirada y la devolución del dinero, sustitución o reparación, o si a nivel de probabilidades resultará más económico guardar silencio a la espera de que una parte de las víctimas interponga demandas y se negocien acuerdos económicos con ellas o se pague solo a las que ganen los litigios.

El garbanzo contador puede jugar igualmente el papel de evaluar cuáles serían las consecuencias de incumplir compromisos publicitarios o contractuales e incluso de lanzar campañas pretendidamente engañosas o introducir cláusulas abusivas en los contratos. Es lo que también podría bautizarse como Departamento de Innovación en Fraudes.

En España, defraudar a los consumidores tiene tan poco riesgo que hasta un becario puede encargarse de contar los garbanzos. Tras casi cuarenta años de democracia, el ADN de los españoles todavía no incorpora la cultura de la reivindicación de sus derechos como consumidores. El porcentaje de ciudadanos que denuncia los fraudes que sufren es muy bajo y la mayoría no sabe qué hacer cuando la empresa hace oídos sordos o le da un no por respuesta.

Por otro lado, los políticos responsables de aplicar las leyes de protección de los consumidores viven en la inopia. Cuanto mayor es el fraude, más barato resulta cometerlo. Hay timos que reportan beneficios millonarios y si por un casual se produce una multa, el importe es similar al que le cae a la tintorería de la esquina cuando se niega a indemnizar a un cliente tras devolverle un abrigo nuevo más deteriorado que el niño de El sexto sentido (The Sixth Sense, EEUU, 1999).

Las autoridades de consumo del Gobierno y las comunidades autónomas son como dieciocho malos futbolistas incapaces de jugar en equipo. Cuando tienen que actuar ante un fraude, no hacen más que pasarse la pelota unos a otros o lanzarla fuera del campo, sin atreverse a disparar a puerta o chutando flojito, impresionados porque el portero es una estrella internacional que gana millones y está protegido por defensas que antes estaban en el equipo contrario: expresidentes, exministros y otros altos cargos, muchos de los cuales no tenían escrúpulos en gobernar aceptando la compra de partidos.

Las competencias en materia de consumo en el Gobierno de España están en manos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que cuenta con una Secretaría General de Sanidad y Consumo y un organismo, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan). Las competencias para imponer sanciones económicas por vulneración de la legislación de defensa de los consumidores están exclusivamente en manos de las comunidades autónomas.

Pero Sanidad y la Aecosan no impulsan y coordinan medidas de forma sistemática y eficaz con las comunidades para que éstas tramiten las denuncias y multen a las empresas que incurren en fraudes de los que son víctimas consumidores de todo el país. Y, salvo casos anecdóticos, el Ministerio y la Agencia tampoco ejercen sus competencias para instar a las empresas al cumplimiento de la legislación de consumo y llevarlas a los tribunales si se niegan a hacerlo.

En el caso de las comunidades autónomas, son lentas porque carecen de recursos, pero además suelen eludir sus competencias sancionadoras. Son muchas las denuncias en las que la autoridad de consumo autonómica de turno las deriva a otra administración o insta a los denunciantes a acudir a los tribunales.

Desde la promulgación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en 1984 y sus posteriores versiones autonómicas, la multa más alta impuesta a una empresa por vulnerarlas no ha alcanzado los 3 millones de euros. El importe equivalía a lo que recaudaba en un par de días cometiendo el fraude en cuestión. La impuso la Comunidad de Madrid en 2007 y la agraciada fue Movistar; el motivo: el redondeo al alza en la facturación de las llamadas, que cada año reportaba a las compañías de móvil más de mil millones de euros.

Nada que ver con las multas de la autoridad estatal en materia de competencia (CNMC), que aunque no son para tirar cohetes si se comparan con los beneficios que reportan los pactos de precios, al menos suelen tener cinco o seis ceros, algo anecdótico en el caso de las que imponen las administraciones de (des)protección al consumidor.

La sanción de mayor cuantía impuesta por un organismo a una empresa ascendió a 44,5 millones de euros. Un record que también logró Movistar, sancionada en 2012 por Competencia junto a Vodafone y Orange (las sanciones a las tres sumaron 119 millones de euros) por abuso de posición dominante al cobrar precios excesivos en el servicio mayorista que prestan a los operadores móviles virtuales (OMV) por el envío y recepción de mensajes de texto (SMS) y multimedia (MMS) en el ámbito nacional.

En la UE, el número 1 del top en multas lo tiene Intel, invicta desde 2009. Fue sancionada con 1.060 millones por abusar de su posición dominante para expulsar a sus rivales, especialmente a AMD, del mercado de microprocesadores.

Foto: cookbookman en Flickr

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