El Supremo da alas a la batalla contra el hachazo de Soria a las renovables

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa unos 400 recursos contra el recorte a las renovables.

El Alto Tribunal duda de la constitucionalidad del recorte a la retribución ejecutado por el Gobierno hace dos años y activa el proceso para llevar la medida al TC.

El Tribunal Supremo ha dado el primer paso para que el cambio de la retribución que recibían las energías renovables y la cogeneración acabe en el Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal duda de la constitucionalidad del hachazo a las ayudas ejecutado por el Gobierno en 2013 y ya ha activado el proceso para que los centenares de recursos acaben en el TC.

El Ministerio de Industria, comandado por José Manuel Soria, puso fin hace dos años al sistema de primas a la generación de energías limpias e impuso un nuevo modelo que garantizada una “rentabilidad razonable” a las inversiones realizadas para poner en marcha las instalaciones renovables. Si antes se retribuía a las renovables en función de la energía producida, ahora se les paga para que obtengan una rentabilidad bruta mínima durante la vida útil de las plantas, actualmente fijada en el 7,5% (pero que se revisará en 2019).

 

El minisro de Industria, José Manuel Soria. FOTO: Chema Barroso.

 

En la práctica, la medida estrella de la reforma eléctrica del Gobierno del PP supuso un recorte de unos 1.700 millones de euros a las ayudas que percibían las tecnologías que estaban incluidas en el denominado régimen especial: renovables, la cogeneración y los residuos. Y el ajuste, además, se aplicó con carácter retroactivo, dejando incluso a parte de las instalaciones sin retribución alguna.

Las renovables abrieron entonces una batalla legal contra el recorte, que ha hecho que hayan llegado al Supremo cerca de 400 recursos (además de cerca de una treintena de litigios internacionales, que ha hecho que España supere a Venezuela como el país con mayor número de arbitrajes internacionales).

Retroactividad e inseguridad jurídica

El Tribunal Supremo confirma ahora sus dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos de esta parte de la reforma laboral dictando una providencia en que pide a las empresas y asociaciones que presentaron los recursos y también al fiscal que en el plazo de diez días formulen alegaciones sobre si consideran procedente elevar el caso al Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal considera que las normativas que se aprobaron para ejecutar el recorte podrían vulnerar los límites de la retroactividad de las leyes, así como los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima recogidos en la Constitución española. En concreto, el Supremo duda de la constitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con las que se fijaron un nuevo marco retributivo para las renovables.

Y también cuestiona otras disposiciones que sirvieron para establecer la entrada en vigor inmediata de un nuevo régimen para estas fuentes sin fijar un marco transitorio, lo que generó «un periodo de incertidumbre» en el que «las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que les va a ser de aplicación en ese periodo intermedio».

Y es que para calcular la retribución razonable se necesitaban unos parámetros de inversión que tardaron meses en publicarse y que, además, estaban basados supuestamente en estudios técnicos elaborados por consultoras independientes. Pero esos informes llegaron con posterioridad a la aprobación de la orden ministerial con los nuevos criterios, lo que ha derivado en una denuncia por prevaricación contra el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, por el diseño “arbitrario” y “caprichoso” del nuevo modelo de retribuciones.

La providencia del Tribunal Supremo se dirige en concreto a 30 recursos presentados dentro del total de cerca de 400 activados contra el real decreto 413/2014 y contra la orden ministerial 1045/2013.   Los magistrados del Supremo también deciden suspender el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos y apunta, en paralelo, que estas decisiones se adoptan sin perjuicio de que más adelante puede plantearse la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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