El Pleno del tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de forma unánime las medidas cautelares planteadas por Ciudadanos y Partido Popular en sus recursos contra la declaración independentista presentada por Junts pel Sí y la CUP, lo que supone avalar la celebración del Pleno del Parlament previsto para el próximo lunes para debatir la propuesta.
En sendos autos, el tribunal de garantías señala que aunque la ley permitiría suspender cautelarmente la ejecución de cualquier acto que sea objeto de un recurso de amparo, este órgano siempre ha destacado «como uno de los fundamentos del sistema democrático» que el Parlamento «es la sede natural del debate político» y el resultado de este debate «no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate».
Las medidas cautelares solicitadas consistían en la suspensión de los efectos de los acuerdos parlamentarios adoptados hasta ahora por el Parlament para impulsar la declaración de ruptura con España.
Se desconoce el resultado del pleno
Los magistrados afirman que la adopción de la medida cautelar habría rebasado la propia función del recurso de amparo al promover «un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce». La acreditación del perjuicio debería correr además a cargo de los recurrentes.
La finalidad del recurso de amparo, se añade en ambos autos –uno por la petición realizada en la demanda de amparo Ciudadanos y el otro por la del PP–, está «a salvo» pese a no haberse acordado las medidas cautelares cuya aplicación debe ser excepcional y restrictiva en todo caso. En este punto, explican que una eventual sentencia estimatoria de la demanda «conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo».
El Pleno del TC afirma ser consciente del «riesgo» de que en el Pleno del Parlamento de Cataluña anunciado para el próximo día 9 se apruebe una resolución acorde con la propuesta tramitada. No obstante, «ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el Ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias».
El Parlament debe velar por la legalidad
Los autos subrayan además que es la propia cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación «se desarrolle en el marco de la Constitución». «Son las asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que en primer lugar deben velar porque sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución», establece el TC. En este punto, los autos incide en el deber de «fidelidad a la Constitución» por parte de poderes públicos como «soporte esencial del funcionamiento del Estado autonómico» sin perjuicio de señalar que la última palabra, «cuando así se le pida», corresponderá a este tribunal
Así ocurrió con ocasión de la aprobación por el Parlament de la denominada declaración soberanista y de derecho a decidir aprobada en 2013, que se declaró inconstitucional y fue anulada parcialmente un año después.
Finalmente, el TC concluye que «el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación».
La intención de denegar la suspensión de las medidas cautelares era clara desde el inicio del debate de esta mañana, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, y el Pleno ya se inclinaba por este extremo cuando admitió a trámite esta mañana los recursos. Sin embargo, varios de los 11 magistrados que integran el Pleno del TC discrepaban de algunos términos de las ponencias presentadas y por ello se resolvió suspender el Pleno y reanudarlo unas horas después. De este modo se daba tiempo para perfeccionar la redacción del acuerdo, que ha sido votado tras algo más de una hora de debate.
La suspensión del debate como medida previa a la discusión del fondo del asunto tan solo había sido planteada en los recursos de Ciudadanos (C’S) y del PP catalán, mientras que el PSC no la incluyó al entender que el tribunal de garantías no iba a aceptarla, como así ha ocurrido finalmente.
Por lo que se refiere a la admisión de las demandas de amparo, los magistrados del tribunal de garantías han apreciado que los recursos de amparo presentados este miércoles cumplen el requisito de la «especial trascendencia constitucional» que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) «porque plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este Tribunal».
Asimismo, el TC señala en su resolución de admisión a trámite que el asunto planteado «trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante repercusión social, con consecuencias políticas generales». Además, el Pleno del TC ha acordado dirigirse al Parlament de Cataluña para que, en un plazo que no exceda de diez días «remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones parlamentarias correspondientes a los acuerdos impugnados» y para que pueda personarse en el procedimiento.