Una veintena de países, entre ellos España, incumplen su obligación internacional de impedir la propagación de la corrupción por parte de sus empresas en el extranjero, según revela un informe de la prestigiosa organización Transparencia Internacional.
En 1997, los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptaron el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (también conocido como “Convenio Anticohecho”), que entró en vigor dos años más tarde.
El Ministerio español de Economía y Competitividad dedica un capítulo especial a este Convenio, cuyo objetivo es “asegurar una libre competencia, no viciada por prácticas corruptas”, un objetivo que “se ha traducido en el compromiso, asumido por los países firmantes, de introducir las modificaciones legales necesarias para poder castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados por sus nacionales, con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales”.
El Convenio, recuerda el Ministerio, ha sido suscrito hasta la fecha por 41 países, los 34 miembros de la OCDE (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía), más Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Letonia, Rusia y Sudáfrica.
Asimismo, el Convenio estipula “obligaciones para los países” en materia penal (obligación de castigar el cohecho para la obtención de contratos internacionales y persecución de la complicidad) y contable (recomendaciones a las empresas para prevenir el encubrimiento de gastos en los registros contables, persecución de omisiones, alteraciones, fraude y falsificaciones de registros, cuentas, estados financieros y libros con el propósito de ocultar el cohecho) y en la lucha contra el blanqueo de dinero y la asistencia legal mutua.
En un informe hecho público el pasado 20 de agosto, Transparencia Internacional ha advertido de que 22 de los 41 Estados partes del Convenio “no han investigado ni juzgado ningún caso de soborno en el extranjero en los últimos cuatro años, y han incumplido así su obligación de combatir el soborno transnacional”.
“Transcurridos 16 años desde que entró en vigor la Convención”, el documento revela que solo cuatro de los 41 países signatarios “investigan y juzgan activamente a empresas que sobornan a funcionarios extranjeros para conseguir la adjudicación de contratos o incrementar artificialmente su valor, o para obtener licencias y concesiones”, señala la organización en su decimoprimer informe anual sobre la aplicación de este instrumento internacional de la OCDE.
Los cuatro países aprobados son Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y Suiza, en los que, entre 2011 y 2014, se abrieron 59 procesos por corrupción en el extranjero y se cerraron otros 215. En los otros 35 países evaluados en el informe (en el que no figuran ni Islandia ni Letonia a causa de la “escasez de sus exportaciones”) sólo se abrieron 63 procesos y se cerraron 30.
Estos 35 países se dividen en tres niveles: seis (Italia, Canadá, Australia, Austria, Noruega y Finlandia) que figuran en la categoría de “aplicación moderada”, nueve (Francia, Países Bajos, Corea del Sur, Suecia, Hungría, Sudáfrica, Portugal, Grecia y Nueva Zelanda) catalogados como de “implementación limitada» y otros veinte que “están haciendo esfuerzos mínimos o nulos para asegurar que sus empresas no propaguen la corrupción en todo el mundo” y en los que “no se han iniciado acciones penales en ningún caso de corrupción transnacional a gran escala en el cual hayan estado implicadas empresas durante los últimos cuatro años”.
España figura en este grupo, compartiendo honores con Japón, Rusia, Bélgica, México, Brasil, Irlanda, Polonia, Turquía, Dinamarca, República Checa, Luxemburgo, Argentina, Chile, Israel, Eslovaquia, Colombia, Eslovenia, Bulgaria y Estonia. Estos veinte países, cuyas autoridades no investigan ni juzgan los casos de soborno internacional “debido a la falta de voluntad política” y a la escasez de recursos destinados al cumplimiento de estas obligaciones, “representan el 20,4 por ciento de las exportaciones mundiales”.
Avances y deficiencias en España
En el caso concreto de España, el informe reconoce una serie de avances, como la reciente reforma del Código Penal, que introduce “numerosos cambios importantes respecto a los sobornos transnacionales que abordan casi todas las deficiencias en la legislación” que habían sido destacadas por el Grupo de Trabajo de la OCDE contra el Soborno y por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).
“Los cambios más significativos incluyen la mejora en la regulación de la responsabilidad penal de las empresas públicas, el esclarecimiento de las normas que regulan el enjuiciamiento de los actos cometidos en el extranjero, la incorporación al Código de delitos de corrupción particularmente graves y el esclarecimiento de la definición jurídica de ‘funcionario público’”, indica la organización.
Aparte, prosigue el informe, las enmiendas en el Código Penal también incluyen un capítulo específico sobre corrupción empresarial, que tipifica los delitos relativos al soborno de funcionarios públicos extranjeros en las relaciones empresariales internacionales y en el sector privado.
Aunque con la entrada en vigor de las enmiendas al Código Penal (en marzo de este año) ya “no existen deficiencias sustanciales en el marco jurídico”, el documento sí aprecia “deficiencias en el sistema de aplicación”, causadas sobre todo por la insuficiencia de recursos, un “obstáculo fundamental para la aplicación eficaz” del Convenio.
Una de los problemas detectados por el informe se refiere a la asistencia jurídica mutua, que es “frecuentemente lenta e inefectiva”, lo cual “resulta especialmente problemático porque los retrasos en el procesamiento de los casos normalmente se traducen en la expiración de los plazos de prescripción”. Al respecto, Transparencia internacional espera que esta situación se solucione “mediante reformas en el Código Penal que amplíen los plazos de prescripción y suspendan la progresión del plazo durante la solicitud de asistencia jurídica mutua”. Asimismo, el documento advierte de que la protección a los denunciantes “aún es débil” y que existe una “falta de comprensión pública” sobre la gravedad del delito de soborno transnacional”.
Por todo ello, la organización recomienda a las autoridades españolas, entre otras medidas, que mejoren la protección de los denunciantes en el sector público y privado, que se facilite el acceso a las estadísticas e informaciones sobre casos, investigaciones y acuerdos en lo referente al soborno transnacional, que asignen más recursos a las entidades públicas y privadas que combaten la corrupción internacional y que se garantice “un plazo de prescripción suficiente para todos los delitos relacionados con el soborno transnacional”, así como la plena aplicación de “todas las enmiendas” realizadas en el Código Penal relacionadas con el soborno transnacional, incluida la mejora de la formación de policías, fiscales, jueces, abogados y el propio sector privado en esta materia.
“Al suscribir la Convención, los gobiernos se comprometen a investigar y juzgar la corrupción transnacional, pero a pesar de ello casi la mitad de los gobiernos signatarios no lo están haciendo”, ha lamentado el presidente de Transparencia Internacional, José Ugaz. “La OCDE debe asegurar que haya consecuencias concretas ante un desempeño tan exiguo. La violación de las obligaciones de derecho internacional de combatir la corrupción transnacional no puede ser tolerada”.