Ser licenciado sin haber pasado por la universidad es más que posible. Solo hace falta acceder a internet y comprar un título falso. Y es que, tal y como explica Juan Merodio youtube.com/juanmerodio conferenciante y consultor internacional en España, Latinoamérica y Canadá en Marketing Digital, Management, Transformación Digital, Comunicación Política y creador del exitoso método 10 Business Factor, la picaresca y la vaguería han encontrado en la red un gran aliado siendo España líder en el mercado de habla hispana en búsquedas de palabras de compra de títulos falsos. “La oferta de títulos universitarios falsos, doctorados y otros está a la orden del día. Tanto es así que nuestro país es el que genera más búsquedas de palabras relacionadas en lengua hispana con la compra de estos certificados”, explica Merodio.
En cuanto a los dispositivos desde que se hacen estas búsquedas los equipos son los reyes con un 50,4%. “Un 43,8% es en dispositivos móviles y un 5,8% desde móviles. Además algunas webs obligan a aceptar una serie de normativas para eximirse de responsabilidad alguna”, subraya el escritor.
El negocio fraudulento es enorme. Al mes se realizan 30.000 búsquedas solo en Google con palabras relacionadas con “compra de títulos falsos”. “El 40% de las búsquedas en habla hispana de este negocio fraudulento proviene de nuestro país, seguido de México – que tiene 3 veces más de habitantes que nosotros-, Argentina y Chile. Hay un gigantesco negocio que permite por solo 99 euros hacerse con un título universitario, un doctorado o un graduado”, añade este experto.
Además los portales fraudulentos no solo permiten falsos licenciados o profesionales. También que en función del dinero de que dispongamos se pueda pagar un plus para obtener la nota que deseemos. “Títulos que se tardarían en conseguir a base de esfuerzo y sacrificio en cuatro o cinco años, se pueden obtener a un golpe de click y en menos de una semana. Hay portales en los que el comprador describe sus habilidades y recibe un título a medida. También se puede elegir la nota media, cuanto más alta, más se paga”, subraya este reconocido conferenciante.
En cuanto a las penas en las que puede incurrir quien piense en hacerse licenciado en este mercado negro la ley lo deja bien claro en los artículos 390 y 392 del Código Penal: prisión e inhabilitación profesional. “El artículo 392 del Código Penal
explica que el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. El artículo 390. Código Penal
explica que el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. El artículo 390. Código Penal
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil”, finaliza Juan Merodio.