Los que hayan sido indemnizados en los tribunales tras el fraude de las participaciones preferentes tendrán que declarar dicho importe como ganancia patrimonial en el IRPF, lo que engorda su base imponible y supone una mayor cuota a pagar al fisco.
Por si no fuera suficiente la lucha durante años de los miles de afectados por la estafa de las preferentes, ahora llega Hacienda y determina que todos aquellos que hayan recibido indemnizaciones deberán declararlas en el IRPF del año 2015 como ganancia patrimonial.
La decisión fue tomada por la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) el pasado 1 de abril y obliga a incluir estos importes en la base imponible general, lo que aumenta la progresividad del impuesto sobre salarios y pensiones, el caso más generalizado entre los afectados.
El proceso judicial en torno al fraude en estos productos financieros se ha dilatado durante años, por lo que en muchos casos se han percibido intereses indemnizatorios o moratorios y estos tampoco se libran de pasar por la lupa del fisco. Al igual que los anteriores deberán ser declarados como ganancias patrimoniales que irán a contar a la base imponible del ahorro.
Otra de las medidas establecidas por el departamento de Montoro es que los gastos de defensa jurídica, que en principio deben ser asumidos por las entidades comercializadoras de los productos, también son considerados como ganancias patrimoniales que pasan a tributar en la renta general. Algo que los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) califican como “increíble”, dado que no se trata de una indemnización sino de la compensación por un gasto.
Pero todavía hay más, si los afectados se encuentran en alguna de estas tres situaciones, no sólo tendrán que declarar las compensaciones otorgadas por los tribunales, sino que tampoco podrán deducirse los gastos de defensa durante el proceso judicial (abogado y procurador) al considerarse “gastos debidos al consumo”. Por su parte, las costas serán declaradas como ingresos por los que también se tributará.
“El perfil mayoritario de estas personas responde a jubilados o a personas con ingresos limitados que en muchos casos no tienen obligación de presentar la renta. Con este nuevo criterio, no sólo tendrán que presentar la declaración, sino que lo más probable es que les salga a pagar una cifra desproporcionada”, señalan desde Gestha.
Nueve de cada diez preferentistas ganan en los tribunales las causas contra los bancos por la comercialización de estos productos y el Gobierno estimó la cifra de afectados en torno a las 300.000 personas en España.