IRPH: Guía para entender por qué la banca tendría que pagar 44.000 millones (I)

El próximo día 10 de septiembre se conocerán las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en referencia al IRPH, hecho previo a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determine si este índice hipotecario es abusivo o no y que, según cálculos de Goldman Sachs, podría obligar a la banca española a pagar a los afectados una cantidad que podría llegar a los 44.000 millones de euros.

Debido a la confusión existente entre el millón y medio de afectados, la asociación STOP IRPH Gipuzkoa ha publicado una guía para que, tanto las víctimas de este índice como las personas que no entienden la razón de este nuevo escándalo de la banca. En el informe se pueden entender las versiones defendidas ante el TJUE por los abogados defensores de los afectados, la banca, lo que dijo el Tribunal Supremo español, los votos particulares de los magistrados que calificaron al IRPH como de cláusula abusiva, la Abogacía del Estado y la Comisión Europea.

Los abogados defensores de las víctimas del IRPH, José María Erauskin y Maite Ortiz, consideran que la cláusula debe someterse al control de abusividad. Los tribunales españoles no pueden invocar a la excepción del artículo 4.2 de la Directiva 93/13, porque dicho artículo no ha sido traspuesto a la legislación española. Por tanto, según los letrados, los juzgadores españoles sí pueden determinar que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato es abusiva por su contenido, aunque esté redactada de manera clara y comprensible.

En referencia a si el banco debió informar a las personas que contrataron hipotecas referenciadas con IRPH, los abogados insisten en que para superar el control de transparencia es necesario que el banco informara al consumidor de las peculiaridades del IRPH, que le permitiera optar por otro índice, que le informara de la evolución pasada del IRPH, de su tendencia y de su previsible evolución a medio plazo, y realizara simulaciones sobre la posible variación de su cuota.

Respecto a si en el caso de que el banco no hubiera facilitado la información detallada arriba debería considerarse que hubo falta de compresión por parte del consumidor, los abogados de las víctimas del IRPH indican que la falta de información sobre las repercusiones económicas derivadas del especial método de cálculo del IRPH suponen una falta de transparencia.

En referencia a las consecuencias de una nulidad de la cláusula IRPH los abogados son muy claros: supresión total de la cláusula, interés cero con retroactividad total sólo con una excepción que puede ser establecida en caso de que el TJUE entienda que el préstamo no puede pervivir sin interés y esto perjudique a las víctimas del índice.

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