La titular de Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid ha procesado al PP por la presunta comisión de un delito de daños informáticos y otro de encubrimiento por el supuesto borrado de los discos duros de los ordenadores usados por el extesorero Luis Bárcenas en la sede nacional de Génova.
Lo ha hecho en un auto por el cual se declara concluida la instrucción y se transforman las diligencias previas en procedimiento abreviado, mediante el cual también propone juzgar a la tesorera y gerente, Carmen Navarro; al asesor jurídico, Alberto Durán; y al director de sistema de información del partido, José Manuel Moreno. A todos les imputa los mismos delitos que al PP.
Con esta decisión la juez cierra la instrucción y da el primer paso para sentar al PP en el banquillo, tras desestimar la petición de archivo que planteó la Fiscalía y el Partido Popular. Se trata de la primera vez que una formación política es procesada.
El Juzgado dará ahora traslado de la causa a la Fiscalía y a las acusaciones personadas con el objeto de que, en el plazo de diez días, soliciten el sobreseimiento o la apertura del juicio oral.
Ahora bien, esta resolución puede ser recurrida ante el propio juzgado en caso de que sea de reforma y ante la Audiencia Provincial de Madrid si es de apelación.
Dice la jueza Rosa María Freire que existen indicios de que el PP cometió un delito de daños informáticos «por no haber establecido un modelo de gestión y organización adecuado para impedir la comisión de este delito» ya que en la actualidad «no existe un inventario de los elementos informáticos en su sede».
Pese a que tanto el PP como sus tres responsables investigados afirmaron ante juez que el borrado se hizo según el protocolo de la formación política, la magistrada afirma que «no existe un protocolo interno de seguridad».
Añade que Durán es responsable por «haber ordenado la destrucción de los discos duros con el fin de eliminar los archivos que contuviese», que Moreno también lo es por «haber ejecutado la orden a pesar de no estar jerárquicamente obligado a ello», y que «Navarro conocía sobradamente las circunstancias».
Respecto al delito de encubrimiento, la juez dice que viene determinado por el conocimiento de todos los implicados sobre la investigación por financiación ilegal del PP que dirigía el Juzgado Central de Instrucción número 5 del Audiencia Nacional.
Y también, destaca el auto, «por la determinación de impedir que datos importantes relativos a la contabilidad paralela y otros extremos que Bárcenas guardaba en los ordenadores portátiles usados por él a lo largo de los años de su desempeño como tal pudiesen acceder a la investigación, acordando su destrucción física con aplicación de técnicas drásticas que han imposibilitado de facto conocer (…) lo que se almacenaba en su interior».
Sobre las dudas del PP y de la Fiscalía respecto al testimonio de Bárcenas, la juez manifiesta «no apreciar contradicciones palmarias» con relevancia para impedir la continuación del procedimiento.
Es más, afirma que su relato en sede judicial se apreció «coherente, firme y meticuloso»; y que el ejercicio de memoria en su segunda declaración sobre la información que contenían los discos duros «aparece justificada por el tiempo transcurrido y por la necesidad de localizar un soporte en papel en el que decía tenía una relación pormenarizada de sus archivos informáticos (…) y que sorprendentemente para él no pudo localizar».
La causa se inició a raíz de una querella por daños informáticos y encubrimiento presentada por una acusación del caso Bárcenas liderada por IU ante el exjuez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz quien remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Número 32 de Madrid, que acordó el archivo provisional, lo que fue recurrido por las acusaciones.
Pero la causa se perdió y la jueza citó a las partes para que aportaran toda la documentación que tengan, con el fin de reconstruir la causa perdida y dar trámite al recurso.
Cuando la causa fue reconstruida, la jueza dio traslado del recurso para que lo resolviera la Audiencia de Madrid, que acordó el pasado enero reabrir el caso de la destrucción de los discos duros al entender que «el archivo provisional se adoptó sin practicar diligencia de investigación alguna».