El tribunal confirma la sanción de 4.500 euros a Air Europa por obligar a utilizar un teléfono 902 para reservar la asistencia en los aeropuertos para viajeros con movilidad reducida u otras discapacidades.
La Audiencia Nacional (AN) ha avalado que los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida (PMR) no tengan que solicitar la prestación de asistencia o avisar de que llevan un perro guía mediante en líneas telefónicas que supongan cargos adicionales. En una sentencia, el juzgado central de lo contencioso numero 11 de la AN ha confirmado la sanción de 4.500 euros impuesta en octubre a la aerolínea Air Europa, por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por incluir en su página web una línea de teléfono 902 para los pasajeros con movilidad reducida.
El fallo desestima así el recurso presentado por Air Europa en el que argumentaba que la línea 902 no es un número de tarificación adicional. La aerolínea, del grupo Globalia, ofrecía una línea telefónica 902 a la que se debía llamar 48 horas antes del vuelo para avisar del transporte de perros guía reconocidos en cabina, así como para solicitar una silla de ruedas.
Tras la infracción de la AESA, Air Europa puso a disposición de los pasajeros de movilidad reducida una vía de comunicación gratuita. Cuando el PMR reserva en la web tiene a su disposición un correo electrónico para solicitar dicho servicio sin coste alguno, señalan desde la aerolínea. La sentencia, emitida el 10 de junio, aborda la situación a la que se enfrentan los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida cuando van a viajar en avión, al tener que avisar con anterioridad si van a viajar con perros guía o si necesitan equipos de movilidad.
Un 902 es un recargo obligatorio
El magistrado Manuel Ponte admite que este tipo de líneas no son de tarificación adicional pero sí especial, lo que supone que no son gratuitas y por tanto «el usuario afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores».
La normativa nacional, en cumplimiento con el Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europa y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida garantiza que las compañías aéreas prestarán, sin cargo adicional, la asistencia en los aeropuertos a personas con discapacidad.
Así las cosas, el juez entiende que Air Europa incurrió en una infracción leve de la Ley de Seguridad Aérea, con independencia de que la compañía aérea, corrigiera a posteriori su conducta suprimiendo su línea 902. En consecuencia, confirma la sanción económica de 4.500 euros a Air Europa que dice fue «proporcionada».