La reforma del Código Penal permite el archivo de la causa contra Esperanza Aguirre por el incidente de tráfico

Esperanza Aguirre

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha acordado el sobreseimiento libre y archivo del expediente judicial sobre el incidente de tráfico de la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, en la calle Gran Vía de Madrid.

Como consecuencia de este archivo definitivo, se deja sin efecto el señalamiento del juicio de faltas que estaba previsto para el próximo día 6 de octubre. Entre sus razonamientos jurídicos, el magistrado viene a exponer en la resolución que la entrada en vigor de la reforma del Código Penal este mismo mes de julio despenaliza acciones como la de este caso.

Con esta decisión del juez Madrid Ángel Luis Ortiz González, que puede ser recurrida por las partes, el juzgado ha dejado «sin efecto» el señalamiento del juicio de faltas previsto contra Aguirre para el próximo día 6 de octubre, según han informado las ahencias. El Ministerio Fiscal, en informe emitido el 23 de Julio de 2015 y citado por la agencia Europa Press, indica que «no se opone al archivo del presente juicio de faltas al haber quedado despenalizada la falta del artículo 634 del Código Penal’.

La celebración de la vista oral contra Esperanza Aguirre, recuerda la agencia Efe, dependía del criterio del juez, con competencia para decidir sobre la aplicación retroactiva del nuevo Código Penal, que convierte su falta en una sanción administrativa.

El incidente de tráfico ocurrió el 3 de abril de 2014 cuando la política madrileña paró su vehículo en el carril bus de la Gran Vía madrileña para sacar dinero de un cajero y dos agentes de movilidad acudieron para imponerle una multa.

La reforma del Código Penal, aprobada por las Cortes el pasado 26 de marzo, suprime las faltas que han pasado a tramitarse unas como delitos leves y otras como sanciones administrativas, que es el caso de Aguirre.

Desobediencia leve.

En su auto de sobreseimiento, el magistrado Ángel Luis Ortiz González, que sustituyó al juez Carlos Valle tras aceptarse su abstención en el caso, recuerda que en este asunto la Audiencia Provincial de Madrid ha tenido «ocasión» de pronunciarse dos veces sobre los hechos objeto de la causa, y que calificó provisionalmente como desobediencia a los agentes de la autoridad.

En su última resolución, del 4 de mayo, el tribunal madrileño estimó que «la única opción» que cabía en este procedimiento contra Aguirre era «la continuación por los trámites del juicio de faltas».

Partiendo de estas premisas, el juez entiende que «el posible ilícito penal que podría haber cometido Esperanza Aguirre» es el de «una desobediencia leve», es decir, una falta de las previstas en el artículo 634 del Código Penal.

Atendiendo precisamente a la reforma del texto punitivo, el juez dice que procede al archivo de este juicio de faltas «ya que ni siquiera» es posible «hacer un pronunciamiento sobre las responsabilidades civiles» porque el Supremo estableció en 2008 que la infracción penal de desobediencia «carece por definición de un perjudicado concreto».

En apoyo de su decisión, el juez no solo cita la reforma del Código Penal que elimina las faltas, sino la circular de junio de la Fiscalía General del Estado que recomendó que en causas seguidas por hechos despenalizados, «lo deseable» sería solicitar el sobreseimiento libre sin esperar a juicio por razones de economía procesal y para evitar molestas innecesarias a los testigos.

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