El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta la tercera sentencia en un mes que anula la prohibición de alquilar pisos turísticos por menos de cinco días. Las resoluciones se suman a las de tribunales de Cataluña y Comunidad Valenciana que impeden la clausura de pisos turísticos ordenada por ayuntamientos.
Los tribunales españoles dan alas al negocio de las plataformas online de alquiler turístico frente las regulaciones que buscar ponerles freno. Las sentencias echando para atrás las leyes que ponen trabas a la economía colaborativa o anulando sanciones a los que la ejercen se suceden en los últimos meses.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido esta misma semana la tercera sentencia en menos de un mes en que declara la nulidad del artículo del decreto de alquiler de viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid en el que se establecía la obligación de que las estancias sean superiores a cinco días.
En las dos sentencias anteriores, el tribunal estimaba los recursos presentados en marzo de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y por Madrid Aloja (Asociación de particulares, gestores y pequeños propietarios de alquiler vacacional de la Comunidad de Madrid) contra el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid. Y en la última de las resoluciones, a la que ha tenido acceso SABEMOS, estima el recurso de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha dado al traste con el principal escollo legislativo con el que el Gobierno madrileño pretendía embridar el boom de Airbnb y sus rivales, como Homeaway o Wimdu. El tribunal considera que la fijación de un mínimo de 5 noches de alquiler es contraria a la normativa española y de la UE por “crear un obstáculo a la competencia efectiva” al impedir el libre acceso al mercado de clientes y de nuevos competidores.
El TSJM subraya en ese trío de sentencias que el establecimiento de esa limitación temporal de cinco días como mínimo “resulta contrario a la normativa comunitaria y estatal, y constituye una restricción injustificada y un obstáculo al mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado entre los operadores turísticos en materia de alojamiento”.
Esto es, que ese mínimo de cinco días sólo beneficiaba a los hoteleros. La estancia media de los turistas en Madrid apenas supera los tres días, por lo que la obligación de que el alquiler de viviendas superara los cinco días suponía una “prohibición encubierta” del alquiler turístico e impedía así competir con los alojamientos hoteleros.
El rapapolvo judicial a la normativa madrileña llega después de otros dos en Valencia y Barcelona, lo que está dando alas a los propietarios de vivienda turística. En ambos casos, el juez anula la clausura de viviendas turísticas decretada por los Ayuntamientos valenciano y barcelonés.
En el caso de Valencia, el tribunal estima el recurso de un gestor de cinco viviendas cerradas por el consistorio al considerar que no le puede dar a los pisos turísticos el mismo trato que a un hotel ni exigirles declaración ambiental. Y en el caso de Barcelona, el juez reabre las viviendas clausuradas por el Ayuntamiento por las denuncias de conductas incívicas por parte de los huéspedes, y subraya que la existencia de pisos turísticos en una comunidad de vecinos ni es ilegal ni contraria a la convivencia normal.
“Es muy importante la posición, cada vez más amplia, de las diferentes salas de los tribunales competentes en contra de las restricciones que desde las regulaciones autonómicas y municipales se querían imponer para penalizar la vivienda de uso turístico”, subrayan fuentes de la patronal del alquiler Fevitur, que denuncian “las restricciones artificiales a la libre competencia y al derecho de la propiedad”.