Orange España acaba de ser condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar 5.500 euros a un usuario por el supuesto daño moral que le causó al interrumpir su servicio telefónico «de manera injustificada y arbitraria” mientras se encontraba en el extranjero.
Miguel Ángel Rubio, el demandante al que la Audiencia da la razón, realizó un viaje de trabajo a Miami y Santo Domingo en 2011, y fue entonces cuando la compañía telefónica le cortó la línea por el elevado consumo que estaba realizando a pesar de que no tenía ninguna factura pendiente de abono.
El tribunal considera «perfectamente razonable» que la interrupción del servicio «injustificada y arbitraria» por parte de la compañía generaran una situación de «desasistencia y deterioro que necesariamente influyen en la actuación profesional y personal del perjudicado».
Los hechos configuran «claramente» un supuesto de daño moral «en cuanto generan un padecimiento o sufrimiento psíquico y una situación de incertidumbre de la que además no puede salir el afectado si no acepta la exigencia en ese momento impuesta por la compañía telefónica», sostiene la Audiencia.
El demandante fue a un notario nada más regresar a España para dejar constancia de lo ocurrido y de los daños sufridos, pues según recoge EFE, los hechos sucedieron cuando se encontraba en el extranjero y sin posibilidad operativa de contacto para encontrar una solución al problema que no fuera «simplemente la de acatar la voluntad de la compañía, que actúa así imponiendo su criterio de manera forzosa, sorpresiva y sin comunicación previa con antelación suficiente y sin posibilidad de réplica por parte del cliente, que se encuentra por tanto totalmente desasistida».
Por su parte, la compañía aludió a la facultad que tiene reconocida en las condiciones generales de su contrato con el cliente, pero la Audiencia ha considerado «evidente» que esas condiciones «no pueden derivar en modo alguno en un perjuicio injustificado para el cliente», condenando a la compañía al pago de una indemnización y a que se haga cargo de las costas procesales causadas en primera instancia.
Este no ha sido el único cliente que ha tenido que vérselas con una operadora, pues otros muchos también han sufrido cobros elevados debido a inexplicables llamadas nunca realizadas, acoso por parte de las compañías, la inclusión en listas de morosos, etc. Situaciones que acaban en numerosas llamadas a atención al cliente y demandas que en muchas ocasiones dan la razón a las operadoras, aunque también las hay con final feliz para los usuarios.
Una llamada cada 5 segundos
Ono reclamaba a Heiko, un alemán residente en Barcelona, el pago de cerca de 20.000 euros. En la primera factura de su teléfono fijo aparecían 5.779 llamadas. En la del segundo mes, más del doble, 12.129, lo que suponía una llamada cada tres minutos y medio. Los recibos, emitidos por el operador en febrero y marzo de 2008, incluían casi 18.000 llamadas a veintiséis líneas 905, muchas de ellas se repetían en intervalos de sólo 5 segundos.
Sobre este caso escribió Rubén Sánchez en SABEMOS, señalando que ante el increíble hecho (las llamadas se realizaban incluso en horas en las que no había nadie en casa) el operador insistió en exigir el pago de las llamadas con el argumento de que había verificado que todas ellas se habían realizado desde su número.
Curiosamente, al analizar el historial del usuario, los técnicos de la asociación descubrieron que meses antes de recibir las facturas, había solicitado a Ono que le desactivara la posibilidad de llamar a líneas de tarificación adicional, entre las que se incluyen los prefijos 803, 806, 807 y… ¡bingo! los 905. Así que fue ese uno de los argumentos utilizados en la denuncia: aunque las llamadas se hubieran realizado, la compañía no debió facturarlas.
Después de dos años luchando contra Ono, Heiko puso fin a su problema. La Secretaría de Estado de Telecomunicacione (Setsi) acabó resolviendo que no debía pagar los recibos porque se incumplió la obligación legal de desconectar el acceso a las líneas 905 cuando el cliente lo pidió, por lo que Ono tendría que asumir el coste de las supuestas llamadas.
Cliente a la fuerza
France Télécom fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar 6.100 euros por los daños morales causados al matrimonio González-Bello, que se quedaron sin línea telefónica y sin Internet debido a que Wanadoo (antigua marca de la compañía) les había secuestrado la línea.
Fue en 2005 cuando la pareja se quedó sin conexión. ¿El motivo? Tras dirigirse a Telefónica, con quien tenían contratada el ADSL, se les informa de que Wanadoo ha abducido la línea. Desde la operadora reconocen el error y la solución que les ofrecen es tres meses de servicio gratis a cambio de convertirse en clientes de la compañía francesa. Una condición que no aceptan.
Los afectados pidieron entonces la liberación de la línea ya que necesitaban internet, él para trabajar y ella para realizar su tesis doctoral.
Por todos los problemas que les causó la suspensión de la conexión se pidió la compensación de 6.000 euros, más otros 100 por daños materiales (desplazamiento, llamadas, etc.)
Tú, moroso
El Tribunal Supremo condenó a Telefónica Móviles España y a dos empresas de registros de morosos a abonar 7.500 euros de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor a un cliente de telefonía móvil al que incluyeron en un listado de este tipo.
El afectado no estaba de acuerdo con las facturas emitidas por la compañía, que sumaban más de 500 euros, y presentó una solicitud de arbitraje de consumo. En su reclamación se quejaba de que Telefónica no le ofrecía la cobertura prometida y que le había cambiado del sistema de contrato al de tarjeta sin que él lo hubiera pedido, según recogía la sentencia del TS.
Tras abrir este proceso de arbitraje remitió una carta certificada a la compañía en la que indicaba que no iba a pagar la factura. Y a pesar de que el procedimiento estaba abierto Telefónica comunicó los datos personales del cliente a los ficheros de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y Equifax Ibérica, conocidos como Asnef y Badexcug, atribuyéndole una deuda de 762 euros.
En opinión del Supremo, sólo pueden ser incluidos en estos ficheros de morosos aquellos deudores que no puedan o no quieran, de modo no justificado, pagar sus deudas pero no «aquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta.