El despacho especializado en derecho bancario, financiero y comunitario, Navas & Cusí, pide a todas las audiencias provinciales que suspendan las ejecuciones hipotecarias hasta que Luxemburgo se pronuncie.
El pasado 26 de enero, el Tribunal de la Unión Europea resolvió que la normativa española sobre desahucios no se ajusta a la legislación comunitaria y que deberá ser el juez quien evalúe si el incumplimiento del prestatario es “suficientemente grave en relación a la duración y a la cuantía del préstamo” como para aceptar el vencimiento anticipado. Respondía así a una cuestión prejudicial presentada por un juez de Santander.
El pasado 8 de febrero, el Supremo eleva una cuestión prejudicial ante Luxemburgo para que aclare el alcance de la nulidad del vencimiento anticipado y reclama que se tramite por el procedimiento anticipado.
Así que hasta que Luxemburgo resuelva, las audiencias provinciales de Madrid, Castellón y Murcia han dado orden a sus juzgados para que se paralicen las ejecuciones. “Lo lógico es que el resto de audiencias provinciales adopten acuerdos similares para evitar la desigualad por razón de domicilio y para otorgar seguridad jurídica a todo el mundo”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, quien recuerda que en la queja presentada por su despacho ante la Comisión Europea en mayo de 2013 ya advertían de esta mala aplicación de España de la legislación europea. “La queja se encuentra actualmente en proceso de infracción”, recuerda el letrado.
La primera en tomar esta decisión fue la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 14 de febrero. El acuerdo no jurisdiccional de unificación de criterios fue adoptado por las juntas sectoriales de los magistrados de las secciones civiles generales y de la sección mercantil. En el caso de Castellón el acuerdo se tomó un día después, el 15 de febrero y en el caso de Murcia, el acuerdo es de este martes 7.
“Insistimos en que este acuerdo tenga alcance nacional, en que todas las audiencias suspendan las ejecuciones pendientes de consumidores finales hasta que Luxemburgo resuelva; lo que ya está claro es que el exclusivo criterio de los tres meses consecutivos de impagos no es criterio válido; el juez debe de valorar la gravedad del incumplimiento teniendo en cuenta el importe y la duración del préstamo”, concluye Navas.
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