Orange podría ser multada por no rendir cuentas con el cine y las series

Los operadores de telefonía cada vez tienen más servicios. Eso conlleva, también, que puedan recibir multas por otros segmentos de negocio cuando no hacen bien las cosas. Orange lo ha comprobado en primera persona.

Y es que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra el operador naranja por un presunto incumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas.

De esta forma, Orange se enfrenta a una posible sanción que conllevaría una multa que oscila entre los 50.000 y los 200.000 euros, en función de si la presunta infracción se considera leve o muy grave, según explica la CNMC en un comunicado.

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El marco de esta posible multa se constituye sobre la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) que obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de servicios de comunicaciones electrónicas, que difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas. En concreto, películas para cine, series de televisión y producciones de animación y documentales. En caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.

Fuentes del regulador aclaran a SABEMOS que cada año los operadores deben presentar una declaración en la que informan de que han cumplido con esa obligación del 5%. Asimismo, deben explicar cómo han repartido el porcentaje entre los diferentes servicios de cine, series o documentales.

El problema es que Orange tenía que haberlo presentado el 1 de abril de 2015 y finalmente la declaración llegó el 26 de febrero de 2016 (una demora de 332 días con respecto a la fecha límite); por eso la CNMC no ha podido comprobar en plazo si el operador naranja cumplió la obligación, ni la acreditación de los ingresos base de la obligación.

Por ello, ha incoado un expediente sancionador por una infracción administrativa de carácter muy grave, según el artículo 57.3 de la (LGCA) o, subsidiariamente, como una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 59.2. La presunta infracción de carácter muy grave puede ser sancionada con la imposición de multa de 100.001 hasta 200.000 euros. En el caso de que la presunta infracción deba ser calificada como de carácter leve por la cuantía de lo no invertido, ésta podría ser sancionada con la imposición de multa de hasta 50.000 euros.

Los argumentos de Orange

Fuentes de Orange explican a SABEMOS que esta situación se ha dado por “un defecto formal en la presentación de la declaración de la contribución de la compañía”. Argumentan que el organismo regulador no ha entrado a valorar la contribución que la compañía ha hecho de manera responsable.

Asimismo, aseguran que “Orange está trabajando para aclarar el error formal que se ha producido y que exista clara constancia de que la contribución sí se ha realizado como no puede ser de otra manera”. Desde la compañía insisten en que el compromiso con el sector audiovisual es claro y su esfuerzo por cumplir con todas las normas que afectan al mismo es una prioridad para la compañía.

No obstante, la CNMC recuerda que la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final del mismo. Así pues, ahora se abre un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC y Orange dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

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