Otro fracaso del Gobierno en su intento de sortear el bloqueo del cementerio nuclear

Desestimado el recurso del Gobierno contra la ampliación del Hito

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado contra el auto de este tribunal por el que se denegaba la solicitud de medida cautelar para suspender el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha del pasado mes de julio por el que se inicia el procedimiento para ampliar el espacio protegido Red Natura 2000 ‘Laguna de El Hito’.

Dicha ampliación afecta a la construcción del proyectado Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad (ATC), en el término municipal de Villar de Cañas (Cuenca).

Según ha informado el TSJCM, la resolución dictada no es firme y cabe interponer contra la misma Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. Publicidad El pasado 22 de diciembre el Gobierno de la nación presentó un recurso contencioso-administrativo en el TSJCM contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Ejecutivo de Emiliano García-Page por el que decidió ampliar la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna de El Hito, situada a unos kilómetros del futuro emplazamiento del silo.

La Sala expresa que su anterior auto que recurrió el Ejecutivo central «ya partía de la consideración de que no se habría justificado que existiera una necesidad inminente, en relación con la cuestión relativa a la seguridad nuclear».

Por tanto, añade que como no se justifica «una situación de urgencia o afectación inminente a la seguridad nuclear», los posibles perjuicios que alega el Gobierno de Mariano Rajoy «deben quedar circunscritos al ámbito económico», por lo que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM pondera los intereses económicos frente a los ambientales en este asunto.

La Sala afirma que si aprobase las medidas cautelares que pide el Ejecutivo central «exigiría que la nulidad de la actuación administrativa recurrida se apreciara de manera evidente, de un simple vistazo, sin necesidad de realizar un análisis pormenorizado de la cuestión de fondo, pues éste quedaría reservado para la decisión que hubiera de adoptarse en el procedimiento principal a través de sentencia».

Pese a todo ello, el alto tribunal castellano-manchego concluye señalando que el procedimiento principal, al margen de la denegación de la medida cautelar, sigue tramitándose en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal.

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