Claves para conocer los derechos y obligaciones al contratar un crédito

Uno de los aspectos más valorados por los solicitantes de financiación, especialmente por los de menor edad, es la velocidad de concesión.

Las nuevas generaciones quieren obtener préstamos rápidamente y, a ser posible, sin tener que hacer mucho papeleo, de ahí que la banca online, cuyos procesos de contratación son más ágiles, esté mejor valorada que la convencional. Sin embargo, las prisas no suelen ser buenas consejeras, pues muchos de estos consumidores no se preocupan por conocer cuáles son sus derechos al contratar un crédito al consumo y acaban pagando más dinero de la cuenta.

El derecho a recibir una oferta vinculante, el más olvidado

Como recuerdan desde HelpMyCash.com, todos los préstamos con garantía personal con un importe no inferior a los 200 euros deben cumplir todos y cada uno de los artículos de la Ley 16/2011 sobre contratos de crédito al consumo. En esta normativa se establece, por ejemplo, qué información debe proporcionar la entidad al solicitante de financiación, así como los derechos de los solicitantes de estos productos.

Algunos de los derechos de los consumidores de créditos al consumo son bastante conocidos: el derecho a reembolsar capital anticipadamente de forma total o parcial, el de recibir un documento con las condiciones del préstamo ofrecido debidamente desglosadas (formulario INE)… Sin embargo, existe uno que muchas veces se pasa por alto; nos referimos al derecho a recibir una oferta vinculante.

Explicado en pocas palabras, las entidades financieras están obligadas a proporcionarle al cliente una oferta vinculante si éste lo requiere, es decir, un documento en el que aparezcan todas las condiciones del préstamo que estén dispuestos a otorgar. Dicha oferta deberá mantenerse vigente a lo largo de un mínimo de 14 días naturales para que el cliente pueda comparar las características del producto con las de otros créditos disponibles dentro del mercado. De esta manera, el solicitante podrá averiguar si el producto que le ofrecen tiene unas condiciones atractivas y si existen mejores opciones.

Otro derecho que muchas consumidores desconocen es el de desistir del contrato, es decir, el de dejarlo sin efecto de manera totalmente unilateral y sin tener que dar explicaciones. En estos casos, el titular del préstamo tiene hasta 14 días naturales para cancelar el contrato, aunque para hacerlo es imprescindible comunicárselo a la entidad mediante un documento en papel o en cualquier otro soporte duradero. El prestamista no podrá cobrarle ninguna penalización, aunque sí podrá reclamar el abono de los intereses devengados durante los días en los que el prestatario dispuso del capital.

Los créditos rápidos también están regulados

Los derechos que hemos mencionados no solo los tienen los consumidores de los préstamos bancarios, sino que también pueden acogerse a ellos los solicitantes de los llamados minicréditos o préstamos rápidos cuyo importe no sea inferior a los 200 euros. Además, estos productos otorgados por las empresas privadas no supervisadas por el Banco de España también están regulados por la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que establece, por ejemplo, qué información deben proporcionar estos prestamistas a los usuarios que entran en sus portales online.

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