La recién aprobada reforma de la Ley General Tributaria supondrá un cambio radical en la forma en que Hacienda trata a los presuntos delincuentes fiscales. A partir de ahora, el fisco podrá recaudar los tributos presuntamente defraudados aunque no exista una sentencia firme, como hasta ahora.
La recién aprobada reforma de la Ley General Tributaria (tras pasar este miércoles en Las Cortes está pendiente de ser publicada en el BOE) ha tenido, desde el inicio de su tramitación, la publicación de la lista de morosos con Hacienda como gran emblema y justificación. El alcance, los plazos, las garantías y el acceso a ese listado ha consumido buena parte de la atención referente a esta modificación de la legislación fiscal fundamental.
Sin embargo, la reforma impulsada por el ministro Montoro incluye en su articulado algunas modificaciones legales que tendrán un impacto recaudatorio inmediato mayor. Uno de estos cambios, en concreto, supondrá un nuevo paradigma para los presuntos delincuentes contra la Hacienda Pública. Y es que la Agencia Tributaria podrá perseguirles y exigirles el pago de sus deudas con el fisco aunque no estén condenados.
La nueva legislación supone que a partir de su entrada en vigor se establece «un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar su cobro aun en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal», tal y como refleja la tramitación parlamentaria. Es decir, que al contrario de lo que pasaba hasta ahora, ya no se paralizarán las actuaciones de la Agencia Tributaria hasta el momento en que exista una sentencia firme, algo que perjudicaba a la Hacienda Pública.
A partir de ahora el trámite penal y el administrativo irán cada uno por su lado, lo que significa que las liquidaciones y la recaudación de Hacienda no esperará a que el juez determine si efectivamente había o no delito fiscal. «La regla general será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al Juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias», señalaba el Gobierno en una nota de prensa.
En caso de que el proceso penal demostrase finalmente que no existía tal delito, entonces se devolverán las cantidades recaudadas más los intereses, tal y como ocurre con cualquier recaudación no relacionada con delitos y que es revocada. Esta modificación legal viene a cumplir una petición reclamada por el colectivo de inspectores de Hacienda, que ya en 2010 proponían una reforma de la Ley General Tributaria en este sentido, tal y como muestra este documento elaborado por su entonces portavoz, Francisco de la Torre.
Tres años con el Código Penal esperando
A la vista de que los procesos judiciales relacionados con delitos fiscales tienen una duración media de seis años y ante unos cálculos que cifran en más de 6.000 millones de euros la merma en los ingresos públicos debidos a estos delitos, fuentes de los inspectores de hacienda ven con buenos ojos esta modificación legal. Lo que no ven con tanta lógica es que se haya esperado cinco años desde que se denunció este problema de recaudación pública.
Lo que les parece aun menos comprensible es que se haya tardado tres años en acompasar la reforma del Código Penal (que en 2012 ya contemplaba que el proceso judicial y el administrativo iban por separado) con la reforma de la ley tributaria, toda vez que una sin la otra no han tenido efectividad. Ha sido una reclamación recurrente de los inspectores el poder hacer operativo que la Agencia Tributaria tuviera un poder recaudatorio real frente a los defraudadores (aunque fueran presuntos).
«Se solía esgrimir la presunción de inocencia como escudo contra una posible liquidación por parte de la administración tributaria a un imputado por delito fiscal», explican estas fuentes a SABEMOS. «Sin embargo, a cualquier contribuyente normal se le puede embargar una cantidad X y luego, si se demuestra que no debía habérsele embargado, se le devuelve con intereses. Pues esto mismo se puede hacer con los presuntos delincuentes», añaden, al tiempo que insisten en que estos posibles errores se verán sobradamente compensados por el aumento de la recaudación que se logrará con la nueva legislación.
El sistema imperante hasta ahora posibilitaba una gran cantidad de elusión fiscal para aquellos defraudadores presuntos que no tuvieran la intención de pagar sus deudas con Hacienda. «Recuerdo por ejemplo haber ido a un juzgado por un caso que se había dilatado por casi ocho años. Tras el juicio, que dictaminaba que la Agencia Tributaria tenía que percibir una cantidad que se le adeudaba, vimos que la empresa condenada para ese entonces ya no tenía fondos y estaba en concurso de acreedores», concluyen estas mismas fuentes.
La nueva reforma de la Ley General Tributaria se publicará en el BOE casi inmediatamente. Sin embargo, en el caso concreto de las liquidaciones a imputados por delito fiscal, la nueva normativa no estará vigente hasta el 1 de enero de 2016, dentro de algo más de tres meses.