La Sala Primera del Tribunal Constitucional resolvió el pasado 12 de diciembre la compatibilidad de acción individual con la colectiva para no mermar la tutela judicial efectiva. El fallo confirma su sentencia 148/2016 de 19 de septiembre en el mismo sentido. “Algo en lo que desde nuestro despacho llevábamos años insistiendo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero.
El Alto Tribunal basa su conclusión en la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la 39/2002 de 28 de octubre de acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores. “El legislador asume no solamente que el consumidor individual no necesita estar presente en las actuaciones del proceso colectivo y, por ello mismo, puede actuar al margen de él ejercitando la acción de nulidad individual en un proceso autónomo”, señala la sentencia de septiembre. Por tanto, añadía, “no puede negársele el derecho a la acción individual alegando la carga de personación al proceso de cesación que no existe”.
“En definitiva, lo que viene a decir el Constitucional es que se trata de dos procesos diferentes: uno general donde el particular no tiene por qué participar, y otro concreto y particular donde el afectado reclama el resarcimiento concreto y personal del daño producido”, explica Navas.
En cuanto al análisis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la sentencia de septiembre ya concluía que” la ley no fija ningún tipo de preterición, sea por la vía de la litispendencia u otra, de las acciones individuales frente a la acción colectiva de cesación, quedando indemne el derecho del interesado para impetrar la tutela autónoma de sus derechos e intereses legítimos de manera separada”.
Por lo tanto, concluye que “no existen normas que habiliten al juez a para acordar la exclusión o archivo del proceso de nulidad individual por la mera admisión a trámite de una acción de cesación de la misma cláusula”. Más bien, considera que dichas restricciones son contrarias a la voluntad del legislador. “El asunto es claro y diáfano: impedir el acceso a la acción individual por estar inmersos en una acción colectiva es contrario a derecho a inconstitucional. Los que hasta ahora se sentían de alguna manera limitados en su libertad por estar inmersos en una acción colectiva, ya saben que dicha acción colectiva no limita para nada su posible acción individual”, señala el socio-director de Navas & Cusí.
La sentencia también recuerda que la Directiva 98/27/CE sobre acciones de cesación y Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, “hacen reserva en todo caso del ejercicio de las acciones individuales por los interesados”. Es decir, que las acciones colectivas “no pueden ser consideradas un sustitutivo de las acciones individuales”.
Además, la sentencia del Constitucional cita la resolución del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de abril de 2016 en la que resuelve la misma cuestión planteada por un juzgado de Barcelona. Luxemburgo concluye que en aplicación del art. 7 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor, los estados deben de garantizar la defensa efectiva de los derechos del consumidor, no convirtiendo la acción colectiva en “merma de los derechos de los consumidores”.
Luxemburgo recuerda además que la acción colectiva tiene un “carácter preventivo y disuasorio” mientras que la acción individual busca la protección del consumidor concreto. “Dos procedimientos para objetivos similares pero diferentes: una cosa es el consumidor en abstracto y otra el consumidor concreto Juan Español con sus circunstancias y sus daños específicos”, explica Navas.
Por último, el Constitucional recuerda la sentencia 241/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la que señala que el derecho de cesación se configura por ley como un “instrumento de control abstracto de unas cláusulas ilícitas”. No supone un análisis de un contrato concreto y las condiciones concurrentes. “Es decir, son plenamente compatibles porque aluden a objetivos parecidos, pero no iguales por lo que no cabe apelar a la cosa juzgada”, explica el socio-director de navascusi.com.
Carácter enervante o formalista
Con todo, la fiscalía considera que la negación de acción obedece a un “carácter enervante o formalista” y el Constitucional concluye que “no aparece en aquellas (sentencias) ninguna norma que habilite al Juez para acordar la exclusión o archivo del proceso de nulidad individual por la mera admisión a trámite de una acción de cesación de la misma cláusula”. Pone fin de esta manera al rechazo de un juzgado mercantil nº4 de Barcelona el 22 de enero de 2014 confirmado por la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 11 de octubre de 2014. “Excluyen de manera arbitraria, enervante y formalista la posibilidad de acciones individuales a los perjudicados primando las acciones colectivas”, concluye el Alto Tribunal.
El Constitucional añade que “prescindieron del marco normativo propio de las acciones colectivas de cesación al que debía atenderse” y reconoce el derecho del particular a iniciar su acción individual. “En este caso era uno de los muchos que iban en la colectiva de Adicae sobre las cláusulas suelo, pero hay otros muchos que se sienten atrapados en su acción colectiva. Las sentencias del Constitucional les libera en pro de su derecho a la tutela judicial efectiva. Una buena noticia para el derecho, para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores y para la Justicia”, concluye Navas.