El regulador obliga a las entidades de crédito a informar “con la máxima transparencia” de las comisiones que se cobran por la retirada de dinero. Éstas pasan a depender íntegramente de las empresas emisoras de las tarjetas. Además, exige la elaboración de unos indicadores de riesgo a disposición de los clientes.
¿Alguna vez has pagado más de cuatro euros de comisión? Hasta hace un año era posible, ya que los bancos se dedicaban a cobrar sobrecostes de mantenimiento a los usuarios no clientes, además de la comisión oficial que habitualmente imponen las entidades emisoras de las tarjetas. La duplicidad del cobro era contraria a la ley, sin embargo no existía una norma explícita respecto al problema, hasta que el Banco de España dijo: basta.
El organismo regulador en su última circular recuerda a las entidades de crédito que en base al Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, no podrán exigir cantidad alguna a los usuarios de sus servicios, ya que esta competencia pasa a depender íntegramente de las entidades emisoras de las tarjetas. Más allá de esto, serán las propias compañías las que se pongan de acuerdo sobre el montante a cobrar en los cajeros.
La norma también recoge que las empresas emisoras de las tarjetas no podrán cobrar una cantidad superior a la fijada en el citado acuerdo –la que cobra el banco a los usuarios no clientes- para rentabilizar estos servicios. Esta comisión debe ser igual en toda la red de cajeros de una misma entidad a nivel nacional y no debe ser discriminatoria, con la posibilidad de revisarse anualmente.
Tanto las entidades emisoras de las tarjetas como los bancos deben informar al regulador de dichos acuerdos y las comisiones derivadas. Por su parte, la CNMC remitirá anualmente un informe al Ministerio de Economía sobre lo pactado respecto a la retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago.
Además, “con el fin de preservar la máxima transparencia”, el Banco de España obliga a las entidades de crédito a informar siempre al usuario de la comisión que le será cobrada por la retirada de dinero, tanto en operaciones de débito como de crédito.
El fin del abuso
Antes de la actual norma, la banca se dedicaba a transferir a los usuarios el coste de mantenimiento de su red de cajeros automáticos, que consta de aproximadamente 50.500 terminales en España. Como resultado las entidades cobraban adicionalmente entre uno y dos euros a aquellos usuarios no clientes junto a las comisiones fijadas por los emisores de las tarjetas, lo que implicaba una duplicidad en el cobro del servicio.
Casi todas las entidades han llegado ya a acuerdos multilaterales en el cobro de comisiones desde que entrara en vigencia la nueva ley. Bankia, Banco Sabadell y las entidades de la Red Euro 6000 acordaron aplicar un a tarifa máxima de 0,65 euros por operación. Bankinter también suscribió acuerdos bilaterales con entidades como Banco Popular o Deutsche Bank para evitar el cobro de comisiones en sus cajeros.
ING ha sido la gran perjudicada de esta medida, ya que al tener como política el 0% de comisión para sus clientes, tendrá que asumir los sobrecostes de las operaciones. La entidad sólo llegó establecer alianzas con Banco Popular y con banca March.
Advertir del peligro
Otro de los aspectos en los que ha querido hacer hincapié el regulador es en la necesidad de informar a los consumidores sobre los riesgos y costes reales de las operaciones financieras con carácter previo a su adquisición. Así, la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, obliga a los bancos a clasificar sus productos en función del riesgo y a informar siempre a los clientes.
Para asegurar el cumplimiento de esto, las entidades de crédito tendrán que entregar tanto un indicador de riesgo como, si fuera necesario, unas alertas por liquidez y complejidad. Esta norma incluye tanto a bancos nacionales como internacionales, y por el contrario deja fuera a los servicios de gestión privada de carteras.
La deuda pública, los seguros colectivos sujetos a planes de pensiones o los seguros de vida no estarán sujetos a dicha regulación.