Fue el FROB quien convirtió al Popular en un banco zombi

Lo que acordó el FROB el 7 de junio de 2017 no fue la venta de sus acciones sino la venta de la entidad al Banco de Santander, previa amortización de las acciones y, según la legislación española, la venta del negocio de una entidad previa amortización de sus acciones es una operación de liquidación que le coloca en causa de disolución, con extinción de su personalidad jurídica al desaparecer los accionistas y en consecuencia también la Junta general de socios, que es el órgano soberano de la sociedad.

La resolución del FROB de 7 de junio de 2017 “decapitó” al Popular porque lo dejó sin su cabeza pensante, sin su órgano soberano – la Junta General de socios- que desapareció con la amortización de las acciones, de tal manera que la administración pública convirtió a la entidad en un banco “zombi”, en un muerto viviente para el capricho y la utilidad exclusiva del Banco de Santander.

Tal y como publicó Diario16, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha indicado, en cambio, que la venta de las acciones que se hizo el 27 de noviembre de 2012 en la operación por la que CaixaBank adquirió Banco de Valencia también por un euro, sí que fue correcta. Así se desprende de la desestimación del recurso de casación que planteó la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de mayo de 2016, que confirmó la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dictada ese día y ratificada el 25 de enero de 2013.

Sin embargo, este pronunciamiento del Tribunal Supremo que acabamos de conocer, no significa que sea trasladable sin más a la venta del Popular al Santander, aunque lo fuera también por un euro ya que, lo que acordó el FROB el 27 de noviembre de 2012, fue la venta de las acciones del Banco de Valencia a CaixaBank por el precio simbólico de un euro, que es un caso típico de fusión por absorción.

Sin embargo, en el caso del Popular, lo que acordó el FROB el 7 de junio de 2017 no fue la venta de sus acciones sino la venta de la entidad al Banco de Santander, previa amortización de las acciones, y según la legislación española, la venta del negocio de una entidad previa amortización de sus acciones es una operación de liquidación que le coloca en causa de disolución, con extinción de su personalidad jurídica al desaparecer los accionistas y en consecuencia también la Junta de socios, que es el órgano soberano de la sociedad.

Las disposiciones acordadas por el FROB en relación con el Banco Popular entrañaron una verdadera y propia liquidación de la entidad, manteniendo su personalidad jurídica sólo como una mera “ficción” con carácter puramente provisional, como “banco agente” para la realización de todas las operaciones necesarias para la conversión y amortización de los instrumentos de capital, pero sin personalidad jurídica autónoma y distinta de la del Banco de Santander.

 

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