¿Qué ocurre al solicitar un préstamo personal y luego arrepentirse?

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De acuerdo con la Ley 16/2011, del 24 de junio, de contrato de créditos al consumo, todos los usuarios tenemos derecho de desistimiento del contrato de los préstamos personales que hemos solicitado, pero que por cualquier razón ya no requerimos.

Esta ley dice que “es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna”. Con esta ley podremos cancelar el contrato del préstamo solicitado sin ningún tipo de coste adicional por ello. El comparador HelpMyCash.com nos cuenta nuestros derechos y obligaciones para el desistimiento del préstamo.

Cómo funciona el derecho de desistimiento de los préstamos personales

El derecho de desistimiento es la posibilidad que tenemos de, si nos arrepentimos de solicitar los préstamos personales, poder cancelar el contrato sin problemas. Aunque existen ciertas restricciones y normas para hacerlo. Según el artículo 28 de la Ley publicada en el BOE el 25 de junio de 2011, el plazo para poder ejercer nuestro derecho de desistimiento es de catorce días naturales desde la fecha de firma del contrato o desde la fecha en la que recibamos las condiciones contractuales.  Es por esto que es importante realizar la notificación a nuestra entidad antes de esas dos semanas y esta deberá ser entregada en papel u otro soporte duradero al prestamista. Es recomendable solicitar al empleando que nos entregue una fotocopia sellada del escrito para tener un resguardo de que la ha recibido correctamente.

Aunque el desistimiento no tendrá ninguna penalización, deberemos reembolsarlo pagando los intereses generados desde el día de la concesión y la fecha de la devolución, la cual será en un plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación a la entidad.

¿Y si queremos devolver los créditos a mitad del plazo?

En el caso de que queramos devolver el crédito solicitado fuera del plazo de los 14 días en el que se encuentra el derecho de desistimiento, la única manera de hacerlo será solicitando una amortización anticipada de este. Esta amortización podrá ser del total del capital del crédito o de una parte y podrá realizarse en cualquier momento de la vida del préstamo.

En algunas ocasiones, las entidades podrán cobrarnos una comisión por este servicio. Este coste no se ve reflejado en la TAE, ya que no es un coste que se repercuta a todos los prestatarios. De todas maneras deberá estar debidamente especificado en el contrato del préstamo.

En el artículo 30 de la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo se establecen unos límites a esta comisión. El coste de amortizar anticipadamente un crédito no podrá ser superior al 1 % del importe que reembolsemos si el periodo entre el reembolso y el cese del contrato es superior a un año y no podrá superar el 0,5 % si el plazo es inferior.

Por lo general la amortización anticipada se utiliza para cuando nos encontramos con un extra de liquidez que nos permite reducir o eliminar nuestra deuda para poder ahorrar en los intereses que se generarían durante el periodo restante.

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