Primera reacción de Bruselas frente a las demandas de los afectados del Popular

El despacho especializado en derecho bancario, financiero y de la UE, Navas & Cusí, presentó este miércoles 19 un recurso ante el ‘panel de recursos’ de la Junta Única de Resolución (JUR) contra su decisión de resolución del Banco Popular. El recurso se presentó el último día del plazo de 6 semanas desde la resolución, según señala el Reglamento que rige el Mecanismo Único de Resolución bancaria (MUR), Reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014.
“Lo hacemos en nombre de accionistas, bonistas y titulares de obligaciones convertibles y deuda subordinada que de la noche a la mañana perdieron el 100% de su inversión sin motivo ni explicación alguna, claros perjudicados por la decisión de la JUR”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. El despacho subraya que el MUR optó por aplicar el artículo 18.1 del Reglamento al constatar la gravedad de las dificultades financieras de la entidad a la que describió como failing or likely to fail. Consideró que, de haber seguido operando en el mercado, el Popular habría sido incapaz en un futuro inminente de atender el pago de las obligaciones financieras contraídas.
“La drástica y controvertida decisión se tomó sobre la base de un informe de Deloitte que la JUR se niega a hacer público”, denuncia Navas quien recuerda que la JUR tiene obligación de motivar y hacer públicos los informes que justifican sus decisiones según el Reglamento del MUR. “Se ha producido un manifiesto incumplimiento de sus obligaciones que sugiere irregularidades que podrían llevar a la declaración de nulidad la decisión”, concluye el socio-director de Navas & Cusí. En caso de reconocerse la nulidad de la resolución, explica el letrado, la JUR debería dictar una nueva resolución “que, esta vez sí, respete íntegramente las normas jurídicas de la UE y los principios fundamentales del derecho de la Unión tal y como lo establecen los tratados y la jurisprudencia de Luxemburgo como el caso Maizena”.
El letrado denuncia en su recurso que la ausencia de transparencia de la JUR ha quebrado el “principio de confianza legítima” de los ciudadanos en las administraciones. “Se ha quebrado uno de los principios fundamentales de la Unión Europea”, lamenta.
Además, Navas & Cusí apela al art. 20.11 del Reglamento 806/2014 de 15 de julio que establece que las valoraciones que no cumplan los requisitos establecidos en el mismo Reglamento se consideraran provisionales siendo necesaria una valoración ‘a posteriori’ que “garantice las eventuales pérdidas” y “restablezca los derechos de los acreedores”.
Por otra parte, el despacho señala que el presente recurso debería haber sido presentado por el anterior consejo de administración del Popular. “No lo hicieron porque no parecían estar interesados en presentarlo y menos en que fuera admitido a trámite”. Por supuesto, señala Juan Ignacio Navas, “tampoco el nuevo consejo de la nueva propiedad, el Banco Santander, está interesado: sus intereses son contrapuestos a los de mis defendidos”. El letrado informa que, si su recurso fuese desestimado o la JUR no contestara en el plazo de un mes, se abriría paso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo “donde la jurisprudencia es muy amplia”. Además, señala que el recurso ante la JUR se presenta “sin perjuicio del pertinente contencioso-administrativo frente al FROB” cuyo plazo finaliza el próximo 7 de agosto. “Vamos a defender a los accionistas, bonistas y titulares de deuda subordinada y obligaciones convertibles del Popular con todas las armas legales que tengamos a nuestro alcance”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.
Ante este recurso, el vicepresidente del Panel de Recursos de la Junta Única de Resolución (JUR), Yves Herinckx, se ha puesto en comunicación con el despacho Navas & Cusí proponiendo una reunión para hablar sobre el recurso presentado contra la resolución del Banco Popular.
En concreto proponen hablar de tres cuestiones: el calendario para la presentación de observaciones, si la primera ronda de observaciones debe limitarse a cuestiones de admisibilidad y si las partes desean ser escuchadas en audiencia y cuándo.
“Valoramos dicha actitud de sensibilidad hacia los afectados” señala Juan Ignacio Navas socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y de la Unión Europea, quien anuncia que pedirá intervenir en la vista para explicar lo señalado en el recurso.

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